Guía de procedimientos y servicios

MR250A

Pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 01/02/2019 00:00 - 07/05/2019 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular los elementos y procedimientos, así como la solicitud de las ayudas que se indican a continuación:

1. Líneas de ayuda integradas por los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en concreto, los siguientes regímenes de ayuda comunitarios:

a) Un pago básico a los agricultores («pago básico»).

b) Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»).

c) Un pago suplementario para los agricultores jovenes que comiencen su actividad agrícola.

d) Un régimen de ayuda asociada:

1ª. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

2ª. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

3ª. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nutrices.

4ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

5ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

6ª. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

7ª. Ayuda asociada para las explotaciones de cabrún.

8ª. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

9ª. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) Un régimen simplificado para los pequeños agricultores.

Todas las ayudas citadas anteriormente son financiadas íntegramente por el Feaga.

2. También se incluyen las solicitudes de la ayuda y/o del pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, que en la Comunidad Autónoma de Galicia son:

a) Prima anual de mantenimiento de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.

b) Prima anual de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, de la submedida 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.

c) Prima anual de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, de la submedida 8.2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.

d) Prima anual de las ayudas para el pago por compromisos silvoambientales y climáticos y de conservación de bosques, de la submedida 15.1 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.

e)  Prima anual de las ayudas de Agroambiente y clima de la submedida 10.1 y de la agricultura ecológica de las submedidas 11.1 y 11.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud del pago.

f) Pago a zonas con limitaciones naturales de las submedidas 13.1 y 13.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020: solicitud de la ayuda y del pago.

Plazo de resolución:

a) Para las ayudas de los pago directos a la agricultura y a la ganadería: Una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno y comunicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los coeficientes previstos, si es el caso, la Subdirección General de Gestión de la PAC.

b) Para las solicitudes de indemnización compensatoria, de agroambiente y clima y de agricultura ecológica: nueve meses.

Sentido del silencio administrativo: Negativo

Agricultores/las activos y con actividad agraria con explotaciones situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)

Subdirección Xeral de Xestión da Pac

Servizo de Axudas Gandeiras da Pac

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546262

Fax: 981546268

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo Territorial do FOGGA da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, 2-4º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184525

Fax: 981184559

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo Territorial do FOGGA de Lugo

Rolda da Muralla, 70-B-1

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294462

Fax: 982294411

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo Territorial do Fogga de Ourense

Rúa do Paseo, 22 - 1º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386948

Fax: 988386940

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra

Paseo de Cervantes, 7-1º

36001  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805455

Fax: 986805569

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/02/2019 00:00 - 07/05/2019 23:59

Según la orden del 23 de abril de 2019 por la que se modifica la Orden del 22 de enero de 2019 (DOG nº 81 del 29 de abril de 2019), se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 7 de mayo de 2019, incluido.

Para que una explotación agraria se considere situada en Galicia deberá encontrarse en una de las dos situaciones siguientes:

a) En caso de que lo/a productor/a presente una solicitud de ayuda basada en la superficie, cuando la mayor parte de la superficie de la explotación esté en esta comunidad autónoma.

b) Nos demás casos, cuando el mayor número de animales se encuentre en Galicia. Para que un agricultor se considere activo y que una actividad se considere actividad agraria deberán: Acreditar el cumplimiento del establecido respectivamente en los capítulos I e II, del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

  • En todos os casos: Solicitud única normalizada según los formularios electrónicos accesibles para cada línea de ayuda en la dirección http://sgapac.xunta.es.

  • General:

    • Fotocopia del DNI del solicitante en el caso de personas físicas que no otorguen la autorización para consultar los datos de identidad en la Dirección General de la Policía.

    • Fotocopia del NIF cuando el solicitante no sea persona física.

    • Fotocopia del DNI del representante legal cuando el solicitante no sea persona física.

    • Documentación de autorización de firma si el solicitante no es persona física o, siendo persona física, no es quien presenta la solicitud. En el caso de personas físicas, esta documentación consistirá en un documento de autorización firmado por el autorizante y por el autorizado al que se juntarán las fotocopias de los DNI en vigor, de ambos.

  • Solicitud única:

    Además de la documentación general anterior, se presentará la documentación que se relaciona a continuación:

    • 1. Para las solicitudes con declaración de parcelas:

      • Certificado de la entidad gestora, según el modelo del anexo 4-A, en el caso de superficies de uso en común donde existan pastos permanentes utilizados conjuntamente por varios productores. En el caso de superficies que ya disponen de código, la relación de recintos SIXPAC y los tipos de pasto que la componen, deberán ser remitidas por el representante de la entidad al servicio territorial del Fogga.

    • 2. Para acreditar a condición de agricultor activo:

      • a) Personas físicas que denieguen expresamente la autorización para recaudar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal necesaria o bien para personas físicas que pertenecen a una integradora de ganado:

        1º.- Declaración del IRPF correspondiente al período impositivo disponible más reciente o impreso de alta censual (modelo 036 o 037)

        2º.- Certificación que acredite la procedencia de los rendimientos del trabajo del declarante, cónyuge o de ambos.

      • b) Personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas. A petición del órgano gestor deberán acercar la documentación justificativa de los ingresos agrarios declarados en su solicitud única.

    • 3. Para el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

      • Certificado que acredite la producción ecológica en los recintos declarados con este tipo de producción cuando no se otorgue la autorización para consultar los datos de consejos reguladores, marcas de calidad, organismos de control o entidades asociativas.

    • 4. Pago suplementario para los nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola:

      • Cuando el solicitante no sea persona física, documentación que permita verificar que los agricultores jóvenes forman parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que pertenecen.

    • 5. Para las ayudas al desarrollo rural:

      • a) Primas anuales de las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas, de las ayudas para la reforestación y para la creación de sistemas agroforestales, de las ayudas para la creación de superficies forestales y por compromisos silvoambientais y climáticos y de conservación de bosques:

        1º.- Factura

        2º.- Justificante de pago de la misma

        3º.- En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, un documento justificativo de tal circunstancia.

        4º.- Declaración de otras ayudas según el modelo del anexo XII.

      • b) Pagos a zonas con limitaciones naturales:

        1º.- Declaración do IRPF do ano 2017.

        2º.- Certificación que acredite la procedencia de los rendimientos del trabajo del declarante, cónyuge o de ambos, en el caso de que en la declaración del IRPF presentada figuren estos.

        3º.- Informe de vida laboral del solicitante. No será exigible si el solicitante autoriza al Fogga para su solicitud a la Tesourería Xeral da Seguridade Social.

      • c) Agroambiente y clima y agricultura ecológica

        En el caso de que no autorice al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos, los solicitantes deberán aportar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y compromisos aplicables a cada línea de ayuda:

        1º.- Para todas las líneas de ayuda: Informe de una entidad inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega) que acredite que el solicitante recibe el asesoramiento especializado.

        2º.- Razas autóctonas en peligro de extinción:

        - Certificado de la Asociación gestora del Libro Genealógico Oficial de la Raza o de la asociación oficialmente reconocida.

        - Certificado firmado por el tecnico responsable del Programa de Mejora Genetica de participación del solicitante en el citado programa.

        3º.- Producción integrada: Certificado de una entidad acreditada.

        4º.- Agricultura ecológica: Certificados del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (CRAEGA).

Después de presentar

Plazo de resolución: Nueve meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 27 de agosto de 2020 por la que se da publicidad a la asignación y a la denegación de las solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2019 y se notifican las resoluciones pendientes de las campañas 2015, 2016, 2017 y 2018 (DOG nº 178 de 2 septiembre de 2020).

    • Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).

    • Orden de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 22 del 31 de enero de 2019).

    • Extracto de la Orden de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 22 del 31 de enero de 2019)

    • Orden de 23 de abril de 2019 por la que se modifica la Orden de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 81 del 29 de abril de 2019).

    • Resolución de 14 de mayo de 2020 por la que se da publicidad de la relación de personas beneficiarias e importes de las ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y de agricultura ecológica (submedidas 11.1 e 11.2) solicitadas al amparo de la Orden de 22 de enero de 2019. (DOG nº 101 de 27 de mayo de 2020).

    • Resolución de 11 de enero de 2021 por la que se notifican las resoluciones de las solicitudes de ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) relativas a los pagos directos a la agricultura y ganadería reguladas en la Orden de 22 de enero de 2019.(DOG núm. 18 de 28 de enero de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307 del 20 de diciembre de 2014).

    • Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (BOE nº 312, de 30 de diciembre de 2015).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo

    • Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013.

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