Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT215B
Subvenciones a festivales del sector audiovisual
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regularán, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el apoyo a festivales de cine de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y proceder su convocatoria para el año 2019.
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por festivales aquellos certámenes, semanas y muestras que tengan por objeto a promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual y se celebren en Galicia.
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada, y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077 / 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
15/01/2019 00:00 - 14/02/2019 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades enumeradas en la base cuarta que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en la presente convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
3. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. En caso de que varios proyectos se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación.
4. Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas de las entidades locales en las que no se acredite la realización conjunta del festival y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
5. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que éstas cumpliesen el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.
Requisitos de los festivales para optar las ayudas.
1. Para optar a estas ayudas los festivales tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019. En dicho cómputo se entienden incluidos tanto el 1 de noviembre del año de la publicación de la convocatoria como el 31 de octubre del siguiente.
Se entienden incluidos los festivales iniciados hasta el día 31 de octubre del año 2019 y que se desarrollen las actividades en este período.
b) Tener una duración mínima de 4 jornadas y realizar un mínimo de 20 proyecciones.
c) Haber realizado un mínimo de tres ediciones consecutivas inmediatamente anteriores al año de la convocatoria respectiva.
d) Que la programación propuesta para la edición objeto de ayuda contenga un mínimo de un 5 % de títulos o 5 sesiones de producción cinematográfica gallega y/o dirección gallega.
e) Que consigan una puntuación mínima en la fase de valoración de 50 puntos, resultando excluidos de subvención los que no alcancen dicha puntuación, teniendo que tener además 15 puntos en la letra B de la base decimoquinta.
f) Las actividades a desarrollar objeto de esta subvención no pueden estar subcontratadas ni total ni parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.
Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación complementaria:
Ficha del proyecto debidamente cumplimentada y firmada (anexo II).
Memoria completa y detallada del proyecto para el cual se solicita la subvención, que se ajustará a los criterios de valoración especificados en la letra B de la base decimoquinta, incluyendo las historias de las personas responsables de la dirección artística y de la organización del certamen con relación a actividades profesionales de similar naturaleza.
Memoria económico-financiera, en el anexo normalizado de la convocatoria anual que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimoctava y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo III).
Declaración de ayudas (anexo IV).
Memoria de la edición del festival inmediatamente anterior a la edición que se presenta a la subvención, en la que se detalle su antigüedad y las especificaciones ajustadas a los criterios de valoración que aparecen en la letra A de la base decimoquinta. Dicha memoria se acompañará de una declaración responsable sobre la veracidad de la información, que la Agadic podrá comprobar en cualquier momento.
Resumen de prensa de la edición del festival inmediatamente anterior a la edición que se presenta a la subvención.
Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica para las personas físicas, no obstante, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
DNI o NIE de la persona solicitante.
DNI o NIE de la persona representante.
NIF de la entidad representante.
Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la contestación del requerimiento emplear la ficha del proyecto para la enmienda.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración de ayudas (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 19 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2019 (DOG nº 9 del 14 de enero de 2019).
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Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2019 (DOG nº 9 del 14 de enero de 2019).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
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