Guía de procedimientos y servicios

CT207B

Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 01/06/2019 00:00 - 01/07/2019 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el desarrollo de proyectos audiovisuales, que contribuya a asegurar la madurez de los productos audiovisuales gallegos, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CT207B).

La finalidad de las subvenciones es el fomento de los trabajos previos a la producción audiovisual, en las modalidades establecidas en la base quinta, que se encuentren en fase inicial de desarrollo, y que se prevea que se llevarán a cabo en los ejercicios 2019 y 2020.

Modalidades.

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las siguientes:

a) Desarrollo de proyectos de ficción para cine y televisión (largometrajes, series y miniseries).

b) Desarrollo de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos y series de animación para TV).

c) Desarrollo de proyectos de documental para cine y televisión.

d) Desarrollo de proyectos piloto de programas para televisión que destaquen por ofrecer formatos innovadores y alto potencial de internacionalización.

2. A los efectos de las presentes bases se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se considerarán largometrajes cinematográficos (ficción, animación y documental) aquellos proyectos de una duración de 60 minutos o superior.

– Los proyectos de documental para televisión deberán tener una duración mínima de 50 minutos y contener un marcado potencial de internacionalización.

– En el caso de series de ficción para TV los proyectos se corresponderán con primeras temporadas y estarán planeados para una duración máxima global de 400 minutos.

– Se considerarán miniseries de ficción para TV aquellos proyectos de un mínimo de dos capítulos de por lo menos 50 minutos de duración cada uno.

– Los proyectos de series de animación para TV deberán tener una duración mínima global de 130 minutos.

– El director y el guionista serán considerados noveles cuando en su currículo profesional no figuren obras que se correspondan con la categoría a que se presenta la solicitud.

3. El importe máximo de la subvención concedida por la Agadic no podrá superar el 75 % del importe subvencionable.

4. Sin perjuicio de la posible presentación de varios proyectos, podrán ser objeto de subvención un máximo de dos proyectos por solicitante.

No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades.

No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

5. En todos los casos, el importe que se va a justificar será el correspondiente al total de los costes del proyecto de desarrollo.

6. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda en las cláusulas que siguen.

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 9611), y con sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.

2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico le deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

3. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web... se hará constar que recibió una subvención al desarrollo o producción por parte de la Agadic con su imagen corporativa, debiendo constar expresamente «con la colaboración de la Agadic (Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia) y Xacobeo 21».

4. En el caso de los pilotos de series de animación y formatos de programas de TV, en los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en tarjeta única: «con la subvención de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077 / 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/06/2019 00:00 - 01/07/2019 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

- A los efectos de la presente convocatoria, los beneficiarios deberán tener un contrato con un director o guionista para desarrollar alguno de los tipos de los señalados en la base quinta, quedando excluidas las agrupaciones de interés económico.

- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que fueran beneficiarios de ayudas en las convocatorias de subvenciones de la Agadic en los dos ejercicios anteriores a los de la presente convocatoria e incumplieran las bases o las finalidades establecidas en ellas, siempre y cuando fueran sancionados por eso. Las condiciones exigidas en el punto 1 del presente artículo se deberán mantener durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá la pérdida de la condición de beneficiario y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

  • La presentación electrónica de las solicitudes será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de las anteriores, a través del formulario normalizado (anexos) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Estas bases, solicitudes y anexos que se juntan, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicada a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Además de la solicitud (anexo I), las personas solicitantes de estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

    • Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

    • Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.

    • Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • Además, se aportará ordenadamente, según se detalla, la siguiente documentación técnica:

    • Documentación relativa a la empresa, en que deberá constar:

      • a) Historial creativo y profesional de la empresa productora. En el caso de compañías de reciente creación, historial de la persona que ejerza la producción ejecutiva en el proyecto.

      • b) En su caso, documentación que acredite la trayectoria de las obras realizadas por la empresa y que se correspondan con la modalidad a la que se presenta la solicitud, en cuanto a: presencia en festivales nacionales e internacionales de prestigio, distribución en salas, ventas internacionales, repercusión en televisión. Si se trata de compañías de reciente creación, trayectoria en ese aspecto de la persona que ejerza la producción ejecutiva en el proyecto.

    • Documentación relativa al proyecto, que deberá contener:

      • a) Acuerdo firmado con el guionista y/o director para la realización de las tareas de desarrollo.

      • b) Datos identificativos del proyecto.

      • c) Copia de la documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre los mismos.

      • d) Información sobre la obra audiovisual propuesta, intenciones artísticas, público objetivo y presupuesto global estimado.

      • e) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

      • f) Guion o, en su caso, tratamiento secuencial del proyecto de no menos de 20 páginas.

      • g) Currículum e historial profesional del guionista y del director propuestos, en que se deberán detallar los trabajos audiovisuales previos, especificando aquellos que se correspondan con la modalidad a que se presenta la solicitud.

      • h) Extrategia de desarrollo, cronograma del proceso de desarrollo y calendario desglosado de gasto para la ejecución.

      • i) Presupuesto de los trabajos de desarrollo para lo cual se solicita la subvención según el modelo que figura en el anexo II de estas bases.

      • j) En su caso, relación y currículum de los profesionales y/o empresas propuestas para llevar a cabo los trabajos de desarrollo objeto de la subvención.

    • Cualquier otra documentación que la persona solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

  • Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables recogidos en el anexo I:

    • a) Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, así como de tener sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, y desarrollar su actividad habitual en Galicia, de conformidad con la cláusula cuarta.

    • b) Declaración en que consten las obras realizadas por la empresa solicitante o, en su caso, productor ejecutivo, que se correspondan con la misma modalidad a que se presenta la solicitud y cumplan alguna de las siguientes condiciones: presencia en festivales u otros certámenes nacionales e internacionales de prestigio, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión.

    • c) Declaración en que consten las obras realizadas por el director propuesto que se correspondan con la misma modalidad a que se presenta la solicitud.

    • d) Declaración en que consten las obras realizadas por el guionista propuesto que se correspondan con la misma modalidad a que se presenta la solicitud.

    • e) En su caso, declaración en que conste la antigüedad de más de dos años de residencia en Galicia del director propuesto.

    • f) En su caso, declaración en que conste la antigüedad de más de dos años de residencia en Galicia del guionista propuesto.

    • g) En su caso, compromiso en que figuren los nombres de las mujeres que desempeñarán los puestos de directora, guionista y productora ejecutiva.

    • h) Declaración relativa a la condición de novel del guionista y/o del director, según la consideración de las presentes bases.

    • i) Declaración en que consten los proyectos finalizados por la empresa solicitante en los últimos cuatro años y que recibieran previamente una ayuda al desarrollo de la Agadic o de la Xunta de Galicia.

    • j) En su caso, declaración responsable de que el guion propuesto tuvo subvención de la Agadic a la creación audiovisual.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La documentación podrá ser entregada en soporte papel o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • DNI o NIE de la persona solicitante.

  • DNI o NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 14 de julio de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2019 (DOG nº 145 de 21 de julio de 2020).

    • Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2019 (DOG nº 102 del 31 de mayo de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2019 (DOG nº 102 del 31 de mayo de 2019).

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