Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR925A
Ayudas económicas individuales.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2018.
1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con 18 años cumplidos, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14 de esta Resolución.
A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as con 18 años cumplidos que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.
2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, mayores de 18 años, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los puntos 1 y 2, podrán ser personas beneficiarias por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.
4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos con un año de antigüedad, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
Deberes de las personas beneficiarias
1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración, para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.
2. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Servizo de Programas Sociais
R/ Basquiños, 2
15074 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545882 / 981957353
Fax: 981547295
Email: accion.social.emigracion@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
28/03/2018 00:00 - 05/06/2018 23:59
Según la Resolución de 9 de mayo de 2018 se amplía, unicamente para as persoas residentes en Venezuela, o prazo de presentación de solicitudes previsto no artigo 13 da Resolución do 14 de marzo de 2018 pola que se regulan e se convocan as subvencións do programa de axudas económicas individuais para residentes no exterior durante o ano 2018 (DOG núm. 61, do 27 de marzo), ata o 5 de xuño de 2018, inclusive.
Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos generales que se señalan a continuación:
1. La condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.
2. Residir en un país del extranjero en que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por ancianidad en el año anterior al de la convocatoria.
3. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.
a) Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,2 veces la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas del artículo 10.2, en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.
En el caso de residir en países indicados en el artículo 4.3, se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas de los artículos 4 y 10.2, en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.
A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en ellos pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.
A los efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquéllos.
b) Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando en la unidad económica familiar existan bienes muebles con un valor superior a las cuantías previstas en el artículo 3.3.a) en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en el artículo 3.3.a) en cómputo anual.
4. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligadas a prestarles asistencia.
5. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes artículos, las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que se señalen en cada uno de ellos, toda vez que todos los requisitos se deberán cumplir en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
6. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad, nacionalidad y origen gallego:
Pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española (esta última acreditada como mínimo con un año de antigüedad, en el caso de hijos/as y nietos/as).
Documentación acreditativa de la condición de persona gallega residente en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Resolución:
Documento oficial que acredite el lugar de nacimiento en Galicia.
Certificado de nacimiento que acredite la nacionalidad española.
Documento oficial que acredite que la última vecindad administrativa en España fue en Galicia de forma continuada durante 10 años.
Certificado o acreditación de tener un año de residencia continuada en Galicia (nieto/nieta).
Documentación que acredite la descendencia hasta el primer grado de consanguinidad (hijo/a) o segundo grado (nieto/a) del/de la emigrante gallego/a o de la persona residente en Galicia más de 10 años.
Para los casos mencionados en el punto 3 del artículo 2, documento público que acredite la identidad de la persona solicitante y documentación acreditativa de la condición de gallego/a residente en el exterior de la persona fallecida.
b) Documentación que acredite la convivencia familiar, en su caso.
c) El libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. Las relaciones maritales análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro o mediante constancia en documento público. En el caso de tener hijos/as en común será suficiente con acreditar la convivencia, según lo que se establece en la Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia.
Cuando la persona solicitante sea una de las previstas en el artículo 2.3, se acercará certificado o documentación acreditativa de la filiación, matrimonio o relación marital análoga con la persona fallecida.
d) En el caso de separación legal o divorcio, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o una certificación registral.
e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada de la persona solicitante y/o de los miembros de su unidad económica familiar. En caso de que no tuvieran la obligación de realizarla, justificación oficial de esta circunstancia, en los países en que se expida, y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de su unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.
f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirlos, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.
g) En caso de que la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, deberá presentar justificante del coste mensual de dicho centro.
h) Certificado catastral o documentación similar en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.
De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, será suficiente con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.
i) Certificado oficial de defunción, en el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda sea una de las personas previstas en el artículo 2.3.
j) Documento acreditativo de la representación legal, en el caso de incapacidad de la persona solicitante de la ayuda.
k) Otros documentos justificativos del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.
2. Además, para cada caso concreto, deberán adjuntar la siguiente documentación:
2.1. Para los casos de dependencia o enfermedad grave/muy grave descritos en los artículos 5 y 6, documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la dependencia o enfermedad grave, emitido por el sistema público del país de residencia.
En los países en que este documento no se expida: un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo III, realizado por los servicios médicos de una entidad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la entidad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud público oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, preferentemente refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas, en aquellos lugares en que estas existan. Será causa de exclusión la presentación de certificados médicos en modelos distintos al normalizado del anexo III.
2.2. Para los casos de invalidez o enfermedad permanente previstos en el artículo 7, un documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente, emitido por el sistema público del país de residencia.
En los países en que este documento no se expida, un certificado médico según el modelo normalizado del anexo IV, en los mismos términos que los descritos en el punto 2.1.
2.3. Para los casos de cobertura de medicamentos y tratamiento de enfermedades crónicas o graves previstos en el artículo 8:
a) Un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo V, en los mismos términos que los descritos en el punto 2.1.
b) Una justificación de los gastos mensuales en medicamentos efectivamente abonados por la persona solicitante, en el modelo normalizado del anexo VI, conforme a las prescripciones médicas establecidas en el certificado indicado en el apartado a) y, en su caso, una justificación de los otros gastos mensuales efectuados en el tratamiento de la enfermedad.
2.4. Para los casos de violencia de género del artículo 9, una acreditación de sufrir la situación de violencia de género mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.
2.5. Para los casos de desempleo en la unidad familiar previstos en el artículo 10, justificantes de la situación de desempleo, con la indicación de si es subsidiado o no, del/de la cabeza de familia y del resto de los miembros que componen su unidad económica familiar y que estén en esa situación.
2.6. Para los casos de situaciones de necesidad en el seno de la unidad familiar en Venezuela del artículo 11, un informe social detallado de esta situación que incluya los ingresos, emitido por un organismo oficial o por un organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante está vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hiciera imposible la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto para la presentación electrónica de sus solicitudes:
* En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
* En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
* En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal. En este caso, deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho.
Las personas solicitantes que fuesen beneficiarias del programa de ayudas económicas individuales a personas gallegas residentes en el exterior para el ejercicio de 2017, convocado por Resolución de la Secretaría General de la Emigración de 14 de marzo de 2017, podrán sustituir la documentación establecida en los apartados a), párrafos 2 y 3, b), c) y d) del punto 1 por una declaración responsable según el anexo II, en los términos establecidos en el artículo 69 de la LPACAP.
No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para obtener la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.
- Fase de Solicitud
- Ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado y justificación de gastos farmacéuticos (Anexo VI)
- Solicitud (Anexo I)
- Certificado medico en el supuesto de ayuda: ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado (Anexo V)
- Declaración responsable de las personas beneficiarias del programa de ayudas económicas individuales de la convocatoria del año anterior (Anexo II)Anexo II
- Certificado médico en el caso de ayudas por invalidez o enfermedad permanente (Anexo IV)
- Certificado médico en el supuesto de ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante y ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar (Anexo III)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2018 (DOG nº 61 del 27 de marzo de 2018).
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Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2018 (DOG nº 61 del 27 de marzo de 2018)
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Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía, para las personas residentes en Venezuela, el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2018 (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2018).
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Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía, para las personas residentes en Venezuela, el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2018 (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2018).
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Otros procedimientos relacionados
Reconocimiento/adaptación a la ley 7/2013 de la galleguidad.
Abierto todo el año
Revocación del reconocimiento.
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Inscripción en el registro de la galleguidad.
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Modificación de datos inscritos en el registro de la galleguidad.
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