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Detalle procedemento
MT823A
Autorización para la pesca de lamprea en las pesqueras del río Ulla.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
El objeto de esta norma es la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Ulla durante el año 2019.
Período y horario hábil.
1. El período hábil de pesca será:
a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del 7 de enero al 30 de marzo.
b) En el tramo comprendido desde la pesquera As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas incluidas, del 4 de febrero al 27 de abril.
c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar de As Pesqueiras (Reis), todas incluidas, del 11 de febrero al 11 de mayo.
El mismo día que finalice el período autorizado se retirarán las artes de pesca.
2. Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20.00 hasta las 8.00 horas.
Se prohíbe la realización de las labores de pesca desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 horas de los lunes, período en el que deberán levantarse las redes de las pesqueras.
Las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla, detalladas en el anexo I.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra
Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra
Avda. María Victoria Moreno, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805441 / 986805721
Fax: 986805436
Plazo de presentación: CERRADO
14/12/2018 00:00 - 07/01/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia
1. La pesca de la lamprea sólo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones que a continuación se indican:
a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vea».
b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.
c) Serán devueltos al agua o entregados al personal de la Administración que lo solicite todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.
d) En todo momento, deberán colaborar con el personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, siguiendo sus instrucciones.
2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.
Solicitud según el Anexo II.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II de esta orden). Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el documento que acredite la titularidad de las pesqueras (en el caso de ser la primera vez que presenta la solicitud).
No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
La documentación complementaria se presentará preferentemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de la presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos del DNI o NIE de la persona solicitante.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar el documento.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de estos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Inicio
- Solicitud
Plazo de resolución: Un mes contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 5 de diciembre de 2018 por la que se regula la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2019 (DOG nº 237 del 13 de diciembre de 2018).
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