Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT403B
Subvenciones a la producción escénica.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, del 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de la producción de la actividad escénica, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2018.
La finalidad de las subvenciones es el fomento de la producción escénica, en cualquiera de sus modalidades y disciplinas artísticas, por parte de compañías profesionales con actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, estrenada entre el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019. La producción deberá iniciarse en el ejercicio 2018.
Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes -o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia-, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077 / 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
27/12/2017 00:00 - 26/01/2018 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.
- En el supuesto de la modalidad 1 (empresas de nueva creación), además de los requisitos anteriores, es preciso que la antigüedad de la compañía no sea superior a los 5 años. Para estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizará desde la última fecha del alta en el IAE, en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los terminos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.
Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
En el supuesto de tratar de sociedades civiles y comunidades de bienes -o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia-, deberán nombrar un representante o apoderado legal único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación (deberán hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda, debiendo hacer igualmente constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se le aplicará la cada uno).
Asimismo, se les deberá exigir a este tipo de agrupaciones sin personalidad jurídica propia el compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación técnica:
Memoria del proyecto (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya separadamente el tratamiento, por parte de los solicitantes, de los siguientes apartados:
Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.
Estrategias de difusión y promoción del proyecto.
Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.
Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.
Memoria de dirección.
Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primer momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), podrá aportarse únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, dicha titularidad deberá acreditarse con anterioridad al abono de la subvención.
Memoria de la empresa (anexo II).
Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo III). No se tendrán en cuenta los espectáculos o funciones no recogidos en el anexo.
Ficha de producción (anexo IV).
Historial del elenco artístico (anexo V). Solo se tendrán en cuenta los méritos que junten a la debida acreditación.
Plan económico financiero (anexo VI).
Compromiso de contratación de los integrantes del elenco artístico, firmado tanto por la empresa como por el trabajador, con la declaración expresa de no participación en más de tres proyectos escénicos y referidos los salarios al convenio en vigor (anexo VII).
Acreditación documental de los premios a la compañía del anexo II, de la memoria de las actividades realizadas del anexo III y del historial del elenco artístico del anexo V.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presienten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de Solicitud
- Documento de solicitud (Anexo I)
- Memoria de la empresa (Anexo II)
- Plan económico financiero (Anexo VI)
- Compromiso de contratación de los integrantes del elenco artístico con declaración expresa de la no participación en más de tres proyectos escénicos (Anexo VII)
- Ficha de producción (Anexo IV)
- Memoria de las actividades (Anexo III)
- Anexo V (continuación)
- Historial del elenco artístico (Anexo V)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 4 diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases de subvenciones a la producción escénica y se convocan para el año 2018 (DOG nº 243 do 26 de decembro de 2017).
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Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases de subvenciones a la producción escénica y se convocan para el año 2018 (DOG nº 243 del 26 de diciembre de 2017).
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Corrección de errores. Resolución de 4 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases de subvenciones a la producción escénica y se convocan para el año 2018 (DOG nº 40 del 26 de febrero de 2018).
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Resolución de 22 de enero de 2019 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2018 (DOG nº 22 del 31 de enero de 2019).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
Abierto todo el año
Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año