Guía de procedimientos y servicios

BS303D

Plazas de residencias juveniles para personas trabajadores.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 13/06/2018 00:00 - 12/07/2018 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. La presente orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2018/19, en régimen de concurrencia competitiva, 220 plazas para jóvenes, de 16 a 30 años, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social (procedimientos BS303D, plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras).

Con esta oferta se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que, por razones de estudio o trabajo, se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tienen su residencia habitual.

2. El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:

-74 hombre/mujer plazas en el Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.

-55 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino López Cuevillas en Ourense.

-91 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.

3. Del total de plazas se reserva un 9 % para jóvenes que desempeñen una actividad profesional, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente forma:

- 7 hombre/mujer plazas en él Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.

- 5 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino L.Cuevillas en Ourense.

- 8 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas a personas que desarrollan una actividad profesional con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.

4. Asimismo, del total de plazas se reservan también un 9 % para el caso de mujeres jóvenes que sufran violencia de género o para jóvenes cuyas progenitoras la sufriesen. La distribución de plazas es:

- 7 hombre/mujer plazas en él Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.

- 5 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino L.Cuevillas en Ourense.

- 8 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.

Al igual que en el caso de reserva para la juventud trabajadora, en el supuesto de que no se cubran todas las plazas con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a los/las solicitantes que vayan a cursar estudios.

5. Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 9 de esta orden

Jóvenes, de 16 a 30 años.

El período máximo de estancia de todas las personas beneficiarias será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para el curso académico 2018/19; se exceptúan los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Las personas beneficiarias que tengan la condición de estudiantes iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia coincidiendo con el curso académico en el que estuviesen matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado y, en todo caso, concluirán su estancia con la finalización de los estudios desarrollados.

En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán iniciar su estancia en la residencia como plazo máximo el 31 de octubre.

Obligaciones de las personas residentes.

1. Los/as residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario, en el que se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.

2. Los/as residentes deberán dejar las habitaciones libres, inescusablemente, el día que finalice el calendario académico y en todo caso, el plazo máximo será el 31 de julio. En el caso de que el/la residente sea menor de edad deberá abandonar la residencia los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los/as padres/madres o tutores/as legales.

3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios serán de responsabilidad individual de sus autores y de sus autoras o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso y se tendrá que abonar su coste.

4. Los/las adjudicatarios/as podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios del/de la beneficiario/a y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2 de esta Orden, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en los artículos 9.3 y 11.3 de esta Orden.

5. El estado de salud del/de la residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial y, en caso contrario y por prescripción facultativa, deberá abandonar la residencia hasta su recuperación.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña

Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña

CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881238

Fax: 881881237

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294923 / 982294224

Fax: 982294339

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense

Avda. da Habana, 81 baixo

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386112 / 988788793

Fax: 988386119

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo

Concepción Arenal, 8-1º andar

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 886111072 / 986817048

Fax: 986817082

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/06/2018 00:00 - 12/07/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden.
El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil seguinte. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de la plaza.

b) No haber perdido la condición de residente por causa imputable a la persona solicitante.

c) Haber cumplido los 16 años cumplidos y no exceder de los 30, en la fecha de 31 de diciembre de 2018.

2. Requisitos específicos para la juventud trabajadora:

a) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.

b) En el caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tendrá que tener una duración mínima de 3 meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridade Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

  • Solicitud según el Anexo II desta orde, acompañada de la siguiente documentación:

    • a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las persoas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.

    • b) Titulo de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no fuese expedido en Galicia.

    • c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.

    • d) Certificación de Hacienda de no tener obligación de declarar, de ser el caso. En el supuesto de que no sea posible adjuntar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

En el caso de que se pruduzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos para ser tomadas en consideración.

  • e) Acreditación de ser mujer gestante; en su caso, se presentará certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

  • f) Acreditación de violencia de género; en su caso, se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 da Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

    • 1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autentificada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

    • 2º. Sentencia de cualquiera orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.

    • 3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

    • 4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

    • 5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

    • 6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridade Social.

    • 7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

  • g) Orfandad: acreditación de esta condición, en su caso.

  • h) Discapacidad: si es el caso: acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no fuera expedida en Galicia.

  • i) Anexo III, en su caso.

  • Documentación específica para personas trabajadoras, procedimiento BS303D:

    • a) Trabajo por cuenta ajena:

      • 1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.

      • 2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.

    • b) Trabajo por cuenta propia: certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

  • a) DNI/NIE de la persona solicitante y si es el caso del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.

  • b) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

  • c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y si es el caso de los demás miembros que componen la unidad familiar.

Se concultarán además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

  • a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia

  • b) Certificado del grado de discapacidad, de la persona solicitante y si es el caso de los demás miembros que componen la unidad familiar, reconocida por la Xunta de Galicia.

  • c) Desempleo. Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidos a la fecha actual de la persona solicitante y si es el caso de los demás miembros que componen la unidad familiar.

  • d) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y si es el caso de los demás miembros que componen la unidad familiar.

  • e) Familia monoparental.

2. En el caso de que las personas interesadas, el/la tutor/a o representante legal o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y, de ser el caso, en el Anexo III y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

  • Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de mayo de 2018 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2018/19 (DOG nº 111 del 12 de junio de 2018).

    • Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de Vigo, por la que se publica la Resolución de 7 de agosto de 2018 por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as como residentes en la residencia juvenil Altamar, para el curso académico 2018/19 (DOG nº 201 del 22 de octubre de 2018).

    • Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se publica la Resolución de 20 de agosto de 2018 que aprueba la relación definitiva de admitidos/as como residentes en la Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas de Ourense para el curso académico 2018/19 (DOG nº 202 del 23 de octubre de 2018).

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