Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR351A
Subvención para entidades locales que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Entidades locales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo, en colaboración con las entidades locales, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas, para la realización de obras o servicios de interés general y social (procedimiento TR351A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Subvención. Cuantía.
1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:
Para el grupo de cotización 1: 2.700 €.
Para el grupo de cotización 2: 2.200 €.
Para el grupo de cotización 3: 2.000 €.
Para el grupo de cotización 4: 1.900 €.
Para el grupo de cotización 5: 1.800 €.
Para el grupo de cotización 6: 1.700 €.
Para el grupo de cotización 7: 1.600 €.
Para el grupo de cotización 8: 1.500 €.
Para el grupo de cotización 9: 1.500 €.
Para el grupo de cotización 10: 1.500 €.
Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitados conjuntamente, de acuerdo con el apartado 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.
2. La cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
3. A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.
4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, de ser el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades locales menores, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.
d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.
f) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
h) Realizar, cuando proceda, y a requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.
i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que establezca la Secretaría General de Empleo y que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace
http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego, que harán constar la colaboración de la consellería. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.
j) Cuando el normal desarrollo de la prestación de los servicios o la ejecución de las correspondientes obras exija la utilización de ropa de trabajo específica, esta será identificada de conformidad con los modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego. En el pecho de dicha ropa podrá figurar el nombre o el escudo de la entidad local contratante.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881585 / 881881596
Fax: 881881576
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294241
Fax: 982294282
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, 79, 6º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386816 / 988386807
Fax: 988386829
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817032 / 986817768
Fax: 986817010
Plazo de presentación: CERRADO
09/05/2017 00:00 - 08/06/2017 23:59
Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Requisitos de las obras o servicios
1. Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, competencia de las entidades locales y cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
c) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 %.
d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.
e) Que sean proyectos que contemplen profesiones que favorezcan la inserción laboral.
f) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que vayan a desarrollar la prestación de los servicios no supere los tres meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, de hasta el 50 %, dicha duración máxima podrá extenderse hasta los seis meses.
2. En el caso de las solicitudes conjuntas, cuando no se acredite la realización conjunta de la obra o servicio y supongan actuaciones independientes en cada entidad local, las citadas solicitudes quedarán excluidas, de acuerdo con el apartado 2.4 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.
No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo, la podrá identificar la entidad solicitante como información accesible de manera que la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante:
a) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar, con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II, junto con el proyecto y los planos, cuando el tipo de obra así lo exija, así como descripción de la vinculación de los programas de cooperación solicitados con la estructura del paro del ámbito territorial, con los colectivos a los que van dirigidos y con los recursos y potencialidades de la zona, apuntando los aspectos positivos que, previsiblemente, tendrá la puesta en práctica de los programas en el desarrollo económico y social del territorio, redactada por el/la agente de empleo y desarrollo local de la entidad local, si lo hay.
b) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:
1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate del representante legal.
2º. La aprobación de la solicitud de subvención.
3º. La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.
4º. Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, acompañando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.
c) Cuando una misma entidad solicite más de una obra o servicio, será suficiente con la presentación de la documentación general con la primera solicitud.
d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio, con indicación de las aportaciones económicas y aportaciones de los ayuntamientos agrupados, de acuerdo con el apartado 1 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene, y que hace constar los extremos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada obra o servicio a desarrollar.
No será necesario anexar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2017).
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Extracto de la Orden de 2 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2017).
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Orden de 30 de junio de 2017 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 2 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017 (DOG nº 129 del 7 de julio de 2017).
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Resolución de 26 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 2 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento de empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 87, de 8 de mayo) (DOG nº 131 del 11 de julio de 2019).
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