Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TR332A
Subvenciones a entidades colaboradoras para la puesta en práctica en Galicia de programas integrados para el empleo de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo (procedimiento TR332A) con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.
2. Se entiende por programas integrados de empleo con intermediación laboral aquellos proyectos que desarrollen con carácter obligatorio las siguientes acciones:
a) Información, orientación y asesoramiento.
b) Formación transversal en nuevas tecnologías y/o idiomas.
c) Técnicas de coaching, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta propia como ajena.
d) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.
e) Fomento de la capacidad emprendedora.
f) Prospección empresarial.
g) Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes.
h) Formación para el empleo, distinta a la prevista en la letra b).
El total de horas de formación del programa deberá ser como mínimo de 300 horas.
i) Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico práctico de las acciones formativas.
j) Talleres sobre movilidad laboral que proporcionen información de los recursos disponibles de movilidad transnacional en el territorio de la Unión Europea (red Eures), así como otros que informen a los usuarios de las posibilidades de inserción laboral al ampliar el ámbito geográfico de busqueda de empleo fuera del ayuntamiento de residencia.
De no desarrollar alguna de las acciones anteriores deberá justificarse de manera motivada.
a) Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas, tengan un promedio de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, como mínimo, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
c) De las entidades mencionadas en los párrafos anteriores, no podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las que tengan la condición de agencia de colocación y perciban ayudas de los servicios públicos de empleo (estatal y/o autonómico) destinadas a la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia
Servizo de Orientación Laboral
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547224
Fax: 981545765
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9 1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881575
Fax: 881881576
false
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294261
Fax: 982294282
false
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense
Avda. da Habana, nº 79- 7ª
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386828 / 988386810
Fax: 988386829
false
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817024
Fax: 986817010
false
Plazo de presentación: CERRADO
20/07/2017 00:00 - 21/08/2017 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.
- Todas ellas deberán acreditar experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
- No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Junto con el formulario de solicitud deberá anexarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto, en el modelo que se publica como anexo II, que constará de un máximo de 50 páginas y que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:
En el supuesto de que el programa esté dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 9.6), deberá aparecer reflejado en la primera línea de la memoria especificando textualmente: «PROGRAMA INTEGRADO DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MUJERES».
Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.
Cronograma completo del proyecto indicando la fecha de inicio y fin prevista de cada una de las acciones propuestas.
Actividades, sectores y ámbito territorial en que se pretende actuar. Para el caso de que el programa incluya la atención de colectivos procedentes de expedientes de regulación de empleo de carácter extintivo, deberán detallarse las empresas afectadas y la forma de selección y perfil del colectivo a atender.
Relación actual de medios materiales y recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante en que se especifiquen las condiciones de aquellos, su historial formativo y laboral y sus capacidades, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad promotora, deberá acreditarse, en el momento de formalizar la solicitud, su disposición de uso.
Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo.
b) Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en el que deberán presentar copia de dicho convenio.
c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o acta, donde se determine dicha representación.
d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, memoria explicativa de la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificaciones de estar al corriente de los obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I y presentar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:
Cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
La declaración del empleo de la lengua gallega en la realización de la totalidad de las acciones del Programa integrado para el empleo, en el caso de marcar este apartado en el anexo I de la solicitud.
La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud. La entidad solicitante tendrá la obligación de presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la declaración responsable si se le solicitase.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizadas electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Anexo II
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 11 julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia durante los años 2017 y 2018 (DOG nº 137 del 19 de julio de 2017).
-
Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de julio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia durante los años 2017 y 2018, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 137, de 19 de julio) (DOG nº 69 do 10 de abril de 2018).
-
Otros procedimientos relacionados
Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Remisión de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Actuaciones de los GDR Programa LEADER PEPAC 2023-2027.
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Actuaciones de animación, formación y cooperación (ICE).
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59