Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT811A
Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia relativas a la atención y al cuidado de los animales de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados, a la realización de campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados y la adquisición de material no fungible para la gestión y el manejo de los animales alojados en los centros de recogida autorizados, así como proceder a su convocatoria para el año 2017.
2. A los efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, se entenderá por animales de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las corporaciones locales que ostenten la competencia de la recogida y tenencia de los animales de compañía abandonados en el ámbito territorial correspondiente que:
1º. Realicen directamente y con medios propios la recogida y el mantenimiento de animales abandonados en un centro debidamente autorizado para tal fin e inscrito en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden;
O bien,
2º. El servicio de recogida y mantenimiento de animales abandonados se haga a través de convenios de colaboración o cooperación con asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia o con entidades o empresas autorizadas para tales fines. En todo caso, el mantenimiento de los animales deberá realizarse en un centro de recogida debidamente autorizado para tal fin con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
Las corporaciones locales podrán ser beneficiarias de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2.a). En el supuesto de que la corporación local sea titular de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, también podrá ser beneficiaria de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en la letra c) del citado artículo.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Dirección General de Patrimonio Natural con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
Estas asociaciones podrán ser beneficiarias de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2.b). En el supuesto de que la asociación sea titular de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, también podrá ser beneficiaria de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en la letra c) del citado artículo.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957893 / 981547213
Email: animaisdomesticos.conservacion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/08/2017 00:00 - 18/09/2017 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
3. La solicitud de ayuda, según el anexo II de esta orden (procedimiento MT811A), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
f) Para el caso de las corporaciones locales, declaración responsable del modelo adoptado para el sistema de recogida y mantenimiento de los animales abandonados en un centro de recogida autorizado, debiendo indicar el nombre del antedicho centro.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la solicitud la recogida en el artículo 10 de esta orden.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Consulta del NIF de la entidad solicitante.
b) Consulta del DNI o NIE de la persona representante.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La inscripción en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
g) La inscripción en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Memoria de actividades de la campaña de concienciación (Anexo V)
- Solicitud (Anexo II)
- Memoria descriptiva de la equipación no fungible (Anexo VII)
- Memoria descriptiva de las actividades divulgativas desarrolladas en el período 2012-2016 (Anexo VI)
- Certificado de la entidad gestora relativo a los datos de animales recogidos (Anexo III)
- Certificado del personal facultativo veterinario (Anexo IV)
Plazo de resolución: Tres meses.
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Justificación y solicitud de pago (Anexo VIII)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 4 agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia y se convocan para el año 2017 (DOG. nº 155 de 17 de agosto de 2017)
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Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se le da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia y se convocan para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 155, de 17 de agosto) (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2018).
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Plazo abierto: 04/12/2025 00:00 - 11/09/2026 23:59