Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR405A
Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2017 la siguiente línea de ayuda incluida en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:
a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.
- Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (planes de mejora en las explotaciones agrarias, procedimiento MR405A).
a. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
b. Jóvenes agricultores que se instalan en una explotación de nueva creación.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO, S/N
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546959
Fax: 981546892
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184684
Fax: 981184474
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982889249
Fax: 982294808
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/Florentino López Cuevillas, 4-6 baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386531
Fax: 988386482
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADREDA 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206543
Fax: 886206588
Plazo de presentación: CERRADO
01/04/2017 00:00 - 15/05/2017 23:59
Según la Orden del 28 de abril de 2017, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 15 de mayo de 2017.
1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, al menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para los jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación.
2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.
3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación simultánea. Las personas jurídicas deberán acreditar que, al menos, el 50 % de los socios poseen la capacitación suficiente.
4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.
6. Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.
7. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, éstas deberán acreditar su constitución y que al menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia. Excepto que se trate de un plan de mejora de un agricultor/a joven que presente simultáneamente una primera instalación.
9. Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las que la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, y no alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.
a) Anexo III.
b) Acreditación de la persona representante (si es el caso).
c) Informe de vida laboral de todas las UTA y socios de la explotación. En el caso de asalariados, a mayores, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa.
d) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, sólo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante deniegue expresamente su consulta.
e) Copia de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, si es el caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (si es el caso).
f) Certificado del número de socios y de los que cumplen los requisitos de agricultor profesional (si es el caso).
g) Memoria del plan de mejora, donde se justificarán las inversiones a realizar y el rendimiento global de la explotación.
h) En caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital), elaborado por técnico o equipo técnico competente (por lo menos deberá formar parte firmando un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.
i) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada uno de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.
2. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
3. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
j) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.
k) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo III los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
l) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 33, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.
m) Para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 33, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, atendiendo a lo expuesto en el apartado 8 del artículo 2.
n) Para tener los puntos por proyecto integrado establecidos en el artículo 33, se presentará resolución de aprobación, atendiendo a lo expuesto en el apartado 9 del artículo 2.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo III)
Plazo de resolución: Nueve meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Anexo II
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
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Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 64 del 31 de marzo de 2017).
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Corrección de errores. Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 74 del 18 de abril de 2017).
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Orden de 28 de abril de 2017 por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes previsto en la Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 83 del 2 de mayo de 2017).
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Orden de 7 de septiembre de 2017 por la que se modifica el plazo de presentación de la licencia municipal de obra y de los diferentes permisos administrativos previstos en la Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 (DOG. nº 174 de 13 de septiembre de 2017)
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Resolución de 12 de diciembre de 2017 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (DOG nº 9 del 12 de enero de 2018).
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Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo da Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para los agricultores jóvenes (DOG nº 9 del 12 de enero de 2018).
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Resolución de 2 de enero de 2018 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (DOG nº 11 del 16 de enero de 2018).
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Resolución 3 de mayo de 2018 por la que se da publicidad a las ayudas denegadas y a las declaraciones de desestimiento de peticiones al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y la creación de empresas para los agricultores jóvenes (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2018).
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