Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR404A - Ayudas a la incorporación de jovenes a la actividad agraria.
Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2017 la siguiente línea de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:
Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
- Submedida 6.1. Creación de empresas para los agricultores jóvenes (procedimiento MR404A).
Cualquier persona física que, al momento de presentar la solicitud, no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacidad y competencias profesionales adecuadas y se instale en una explotación agraria por vez primera como jefe/a de dicha explotación.
Los/las agricultores/as jóvenes que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de agricultores jóvenes a la actividad agraria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor joven.
b) Cumplir la condición de agricultor profesional.
c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la instalación.
d) La explotación en la que se produce la instalación debe alcanzar, cuando sea efectiva la incorporación del joven, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de ésta.
e) Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.
f) Cumplir el plan empresarial.
g) Ejercer el control efectivo de la explotación.
h) No procederán estas ayudas si el proceso de instalación está finalizado antes de la solicitud de la ayuda.
Asimismo deberán:
a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la instalación.
b) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el Programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea, con la ejecución del plan empresarial.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184554 / 981182256
Fax: 981184474
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546396 / 981546275
Fax: 981546892
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294465 / 982294526
Fax: 982294808
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/ Fernández Ladrera, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206199 / 986805422
Fax: 886206588
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/Florentino López Cuevillas, 4-6 baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386531
Fax: 988386482
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 64 del 31 de marzo de 2017).
Corrección de errores. Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 74 del 18 de abril de 2017).
Orden de 28 de abril de 2017 por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes previsto en la Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 83 del 2 de mayo de 2017).
Orden de 7 de septiembre de 2017 por la que se modifica el plazo de presentación de la licencia municipal de obra y de los diferentes permisos administrativos previstos en la Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 (DOG. nº 174 de 13 de septiembre de 2017).
Resolución de 12 de diciembre de 2017 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (DOG nº 9 del 12 de enero de 2018).
Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo da Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para los agricultores jóvenes (DOG nº 9 del 12 de enero de 2018).
Resolución de 2 de enero de 2018 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (DOG nº 11 del 16 de enero de 2018).
Resolución 3 de mayo de 2018 por la que se da publicidad a las ayudas denegadas y a las declaraciones de desestimiento de peticiones al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y la creación de empresas para los agricultores jóvenes (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
01/04/2017 00:00 - 15/05/2017 23:59
Según la Orden del 28 de abril de 2017, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 15 de mayo de 2017.
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a) Anexo I.
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b) Acreditación de la persona representante (en su caso).
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c) Presentar un plan empresarial, redactado por un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente o por un equipo multidisciplinar en el que la memoria y los documentos técnicos específicos que hagan referencia a producciones, instalaciones u otros datos agrarios los firme dicho técnico (se acreditará titulación). El plan debe incluir:
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1. La situación inicial de la explotación agraria.
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2. Las metas y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación y el detalle de las acciones requeridas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos.
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3. Las inversiones y gastos asociados para la instalación del joven, que garanticen la permanencia del joven durante un mínimo de cinco años.
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4. La formación, asesoramiento y cualquiera otra actividad a desarrollar.
El plan deberá estar realizado segundo el anexo V.
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d) Informe de vida laboral de todas las UTA y socios de la explotación. En el caso de asalariados, a mayores, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa.
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e) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sólo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante deniegue expresamente su consulta.
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f) Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en el caso de realizar este trámite simultáneamente, en favor del/de la agricultor/a joven, ajustado al modelo normalizado de la consellería; o solicitud de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
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g) Solicitudes de transferencia, en favor de la nueva persona titular, si es el caso, de los derechos de prima que tuviera la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa.
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h) Escritura pública (arrendamiento del predio o predios, compraventa, cesión, etc.), o documento de arrendamiento a través del Banco de Tierras de Galicia, justificativa de la instalación, en su caso.
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En la modalidad 1, el alcance de las escrituras públicas de transmisión de la base territorial de la explotación del anterior titular al joven, cuando se instale en una explotación preexistente, o del/de los propietario/s al joven, cuando sea explotación de nueva creación, será el siguiente:
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i. Si alguna de las orientaciones productivas principales de la explotación del joven es agrícola y como tal está expresada en unidades de superficie, tales superficies deben ser objeto de transmisión mediante escritura pública de su/sus propietario/s al joven.
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ii. Si alguna de las orientaciones productivas de la explotación del joven es de ganadería no ligada a la tierra, la/las escritura/s pública/s de transmisión deberá/n contener, como mínimo, la superficie que delimita el cierre perimetral de la explotación existente o prevista.
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iii. Si alguna de las orientaciones productivas de la explotación del joven es de ganadería ligada a la tierra, la/las escritura/s pública/s de transmisión deberá/n contener, como mínimo, las parcelas donde están o van a estar enclavados los alojamientos permanentes o temporales del ganado y edificaciones auxiliares anexas, así como cualquier superficie forrajera que sea del mismo propietario que aquéllas y que eventualmente pueda estar incluida en su declaración de superficies PAC. Para el resto de superficies forrajeras que puedan estar incluidas en la declaración de superficies de la solicitud única PAC del anterior titular, cuando la instalación es en una explotación preexistente, o para el resto de superficies recogidas como de la explotación del joven solicitante en su plan empresarial, en caso de explotaciones de nueva creación, se admitirá escritura privada de arrendamiento a favor de aquél. En cualquier caso, el joven solicitante firmará un compromiso de que declarará como parte de su explotación tales superficies objeto de transmisión en la solicitud única de la primera campaña PAC en la que conste él como titular, así como en sucesivas campañas hasta fin de compromisos.
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Para la modalidad 2: la escritura pública donde conste:
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i. La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado de los que, siendo propietario el titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten al/a la joven, que deberán representar, al menos, un tercio del valor total de aquéllos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, al menos, un tercio de la propiedad, tanto de los predios rústicos como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos al/a la joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.
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ii. Un acuerdo, con una duración mínima de seis años, entre la persona titular y el/la agricultor/a joven conforme este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50 %.
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i) En el caso de instalarse mediante la modalidad 3:
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i. Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del/de la agricultor/a joven y su contribución.
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ii. Los estatutos de la entidad y acta de constitución.
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iii. La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión.
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j) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 26 se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.
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k) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 26, atendiendo a lo expuesto en el apartado 8 del artículo 2.
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l) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres ofertas de diferentes proveedores por cada uno de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
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i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.
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ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
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iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, se fijarán costes de referencia dictados en virtud de la disposición última primera, definidos en la norma complementaria que se publicará en la web de la Consellería del Medio Rural, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.
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Los documentos señalados en las anteriores letras h) e i) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización del plan empresarial. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se aportará un compromiso debidamente firmado.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Nueve meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Modificación de las condiciones de inscripción en el registro de la artesanía alimentaria.
Establecimiento de personas agricultoras nuevas