Guía de procedimientos y servicios
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CT207A
Subvenciones para producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
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Modalidades y límites
1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:
1.a. Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de ficción, según las siguientes submodalidades:
- Modalidad A.1: largometrajes de ficción de autoría gallega que pongan en valor la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego, posean una alta capacidad de internacionalización.
- Modalidad A.2: largometrajes que posean un especial valor cinematográfico, cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego, tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.
1.b. Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.
1.c. Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes documentales de autoría gallega con especial valor cinematográfico que no empleen como especial instrumento la recreación de ficción.
1.d. Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, animación y documental de autoría gallega y en versión original gallega, con una duración máxima de 30 minutos.
1.e. Modalidad E: producciones o coproducciones destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:
Modalidad E1. Largometrajes, miniseries y series de televisión de ficción que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego y tengan un decidido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 400 minutos de duración total que se correspondan con una primera temporada y tengan carácter auto conclusivo.
Modalidad E2. Largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.
Modalidad E3. Series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos.
2. Para acceder a la modalidad E es requisito obligatorio presentar contrato o carta de compromiso de una emisora de televisión con amplia difusión en el territorio gallego. No podrán acceder a esta subvención proyectos financiados en un porcentaje igual o superior a un 75 % por una única emisora de televisión.
3. Se entenderá por largometraje cinematográfico (modalidades A, B y C) aquella producción de más de 60 minutos de duración.
4. Se entenderá por producción de autoría gallega aquella en la que dos de los siguientes profesionales: director, guionista o productor ejecutivo, cuenten con más de dos años de actividad profesional acreditada en Galicia. En el caso de proyectos que cuenten con coproducción internacional habrá que acreditar la antigüedad de más de dos años de actividad profesional en Galicia de uno sólo de los profesionales mencionados.
5. Se entenderá por obra en versión original gallega aquella que tenga más del 75 % de los diálogos y/o narración en lengua gallega.
En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
d) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Y, supletoriamente:
e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.
f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077 / 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
18/02/2017 00:00 - 17/03/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que sólo tengan una participación financiera en el proyecto de largometraje.
3. Sólo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual.
4. Un mismo solicitante podrá obtener, de acuerdo con la presente convocatoria, un máximo de dos subvenciones, siempre que una de ellas sea de las siguientes modalidades:
- Proyectos de la modalidad A.1, que constituyan el primer largometraje de un director y no superen los 300.000 euros de presupuesto de producción.
- Proyectos de la modalidad C.
- Proyectos de la modalidad D.
En otros casos, en el supuesto de que varios proyectos de un mismo solicitante se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación. Dentro de la misma convocatoria no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades ni tampoco se podrá presentar un mismo proyecto a distintas modalidades.
5. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación, mediante original o copia compulsada o debidamente autenticada:
a) Si el solicitante es una persona física, DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de denegar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
b) Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la epígrafe/subepígrafe que corresponda (9611), en el ejercicio actual, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.
c) Si el solicitante es una persona jurídica:
Copia del NIF o documento equivalente, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.
Copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.
Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.
DNI o NIE del representante, sólo en el caso de denegar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
Además, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación tecnica, ordenada según la relación siguiente:
Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:
a) Historial creativo, profesional y financiero de la empresa productora. En el caso de compañías de nueva creación, historial del productor ejecutivo o productora ejecutiva.
b) En su caso, documentación que acredite la trayectoria en cuanto a presencia en festivales internacionales y presencia en salas comerciales de los largometrajes producidos por la empresa productora solicitante. En el caso de compañías de nueva creación, trayectoria en este aspecto del productor ejecutivo.
Documentación relativa al proyecto, en la que deberá constar:
a) Datos identificativos del proyecto, especificando la versión lingüística original de la obra.
b) Documentación compulsada o cotejada y acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.
c) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una hoja.
d) Descripción de intenciones del proyecto audiovisual en cuanto al tratamiento formal, diseño de la producción, reparto de actores y otros elementos artísticos y tecnicos en relación con el guion propuesto.
e) Plan de trabajo que incluya:
- Cronograma de preproducción, producción y posproducción con las fechas de inicio y finalización de rodaje previstas.
- Lugares de localización.
- Recursos humanos y de producción que intervendrán en la ejecución del proyecto (relación nominal o, de no estar en condiciones de detallarla, relación de los profesionales de los equipos creativo y artístico y relación de empresas auxiliares). En el caso de detallar empresas y profesionales habrá que aportar las correspondientes cartas de compromiso.
f) Guion del proyecto. En el caso de series y miniseries de TV deberá aportarse el guion de la totalidad de los capítulos.
g) En su caso, documentación que acredite la participación del proyecto en foros de coproducción de carácter internacional y foros de desarrollo.
h) En el caso de obras de autoría gallega, contratos o cartas de compromiso firmados en el que consten las cantidades económicas acordadas con director, guionista, productor ejecutivo (según proceda).
i) Historial, haciendo especial mención a los trabajos previos en el ámbito audiovisual de los siguientes profesionales, siempre que se pueda acreditar su compromiso de participación en el proyecto: director, guionista, productor ejecutivo, actores protagonistas y secundarios, director de fotografía, director artístico, diseñador de personajes y fondos (animación), compositor de la banda sonora original. Contratos firmados o cartas de compromiso que detallen las cantidades económicas, si los hubiese, con los profesionales relacionados. En su caso, especificación de la condición de director novel y especificación del porcentaje de mujeres entre los profesionales mencionados.
j) Presupuesto definitivo según los modelos publicados en la página web de la Agadic.
k) Plan de financiación y, en su caso, documentación justificativa de subvenciones solicitadas y/o concedidas, contratos o cartas de interes relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (ventas o cesión de derechos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión, ventas internacionales, derechos de distribución), acuerdos de coproducción, acuerdos de compromisos de inversión privada y aportación de fondos propios.
l) En su caso, estrategia de difusión y marketing nacional e internacional elaborada por empresa o profesional especializado, acompañada por el historial correspondiente. Si hay empresa de distribución interesada, historial de la misma. En el caso de empresas distribuidoras de reciente creación, currículo de los administradores de la compañía.
m) En el caso de las modalidades E, contrato o carta de compromiso de una emisora de televisión con amplia difusión en el territorio gallego.
Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:
a) En el caso de obras de autoría gallega, declaración responsable en la que conste la antigüedad de más de dos años de actividad profesional en Galicia de dos de los profesionales siguientes: director, guionista, productor ejecutivo.
b) En su caso, declaración de que el proyecto tuvo una subvención para la escritura de guion o desarrollo de proyectos en anteriores convocatorias de la consellería competente en materia de Cultura o de la Agadic.
c) Declaración que especifique la lengua original de rodaje/grabación y en la que conste el porcentaje.
d) Declaración en la que conste: porcentaje de días de rodaje que se desarrollará en Galicia; porcentaje de utilización de estudios principales de animación que desarrollan su actividad habitual en Galicia (animación); porcentaje de utilización de estudios de postproducción que desarrollan su actividad habitual en Galicia.
e) Declaración responsable con la relación de empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia e intervienen en la producción.
f) Declaración responsable que exprese la vinculación profesional con Galicia del equipo creativo (director, guionista, productor ejecutivo, director de producción, director de fotografía, responsable del sonido directo, compositor de la B.S.O., director artístico, diseñador de personajes y fondos, montador y otros profesionales creativos que intervengan en la producción) y del equipo actoral.
g) Declaración en la que conste si la obra será o no la primera o segunda película largometraje del director.
h) Declaración en la que conste el porcentaje de mujeres que formarán parte del equipo creativo.
i) Declaración en la que consten las obras, indicando formatos y año de producción, estrenadas y difundidas por la empresa solicitante o, en su caso, productor ejecutivo.
j) En su caso, declaración relativa a los foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo en los que el proyecto haya participado.
k) Declaración en la que conste el porcentaje de financiación del proyecto debidamente acreditado.
Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de las mismas.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Estas bases, las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y tambien quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos despues de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes tambien podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-ROM o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
La documentación complementaria se presentará por vía electrónica por aquellas personas obligadas a ello. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La documentación complementaria, y sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, tambien podrá presentarse por vía electrónica o en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Solicitud
- Anexo I
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Anexo II
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 6 de febrero de 2017 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2017 (DOG nº 34 del 17 de febrero de 2017).
-
Resolución de 19 de enero de 2018 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2017 (DOG nº 20 del 29 de enero de 2018).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
Abierto todo el año
Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año