Guía de procedimientos y servicios

BS650A

Pensión de invalidez no contributiva (PNC)

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Solicitar pensiones no contributivas de invalidez.
Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que cumplan los requisitos indicados en el siguiente apartado.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Inclusión Social

Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión

Servizo de Prestacións e Acción Social

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541899

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración da Coruña

Gregorio Hernández, nº 2 (Espazo Amizar)

15011  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881246/ 881881903

Fax: 881881202

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294202/ 982294203

Fax: 982294359

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Ourense

Saenz Díez, 33 baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386192

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Vigo

Rúa Concepción Arenal, 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817230

Fax: 986817294

Servizo de Prestacións e Acción Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

1) Las personas solicitante no podrán tener ingresos superiores a la cuantía anual establecida para la pensión no contributiva y en caso de convivencia con familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad no superar el límite de ingresos establecido según su unidad de convivencia.

2) Tener 18 años o más años y menos de 65.

3) Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 5 años, de los cuales 2 tienen que ser consecutivos y inmediatemente anteriores a la fecha de solicitud.

4) Haber reconocido un grado de minusvalidez o discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Comprobación de datos de las personas que integran la unidade familiar según el anexo II.

  • Autorización para la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación por parte del/de la trabajador/a social de referencia, si es el caso, según el anexo III.

  • Certificado de convivencia.

  • Acreditación de residir legalmente en territorio español durante cinco años, de los que dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Copia de la sentencia judicial que declare la incapacidad legal y/o copia del documento que acredite la representación legal cuando la solicitud se subscriba por persona distinta a la posible persona beneficiaria.

  • Copia del título de discapacidad o solicitud de revisión del grado de la persona solicitante, cuando proceda y sólo en el caso de que fuera emitido por otra comunidad autónoma.

  • Otra documentación.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI o NIE de la persona solicitante

  • Certificado de residencia de la persona solicitante

  • Situación de desempleo de la persoa solicitante

  • Importe de prestaciones de desempleo a fecha actual de la persona solicitante

  • Importe de prestaciones de desempleo en un período de la persona solicitante

  • Certificado de discapacidad de la persona solicitante

  • Residencia legal de personas extranjeras de la persona solicitante

CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los seguintes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondente.

  • Nivel de renta de la persona solicitante 

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).

    • Decreto 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica (DOG nº 141 del 27 de julio de 2016).

    • Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal.(DOG nº 68 de 6 de abril de 2017).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE nº 69 de 21 de marzo de 1991).

    • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 154 del 29 de junio de 1994).

    • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE nº 280 de 20 de noviembre de 2009).

    • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE nº 261 de 31 de octubre de 2021).

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