Guía de procedimientos y servicios

VI426G

Obtener la condición de ayuntamiento colaborador en el Programa Fogar Vivo

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo abierto: 11/07/2025 00:00 - 31/12/2028 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

Obtener la condición de ayuntamiento colaborador del Programa Fogar Vivo.

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Area central . Poligono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881 999 016/ 981 541 982/ 981 957 886/ 981 541 557

Email: tramites-fomento.igvs@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

11/07/2025 00:00 - 31/12/2028 23:59

Los ayuntamientos que quieran obtener la condición de entidad colaboradora del Programa podrán solicitarlo desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Este plazo finalizará el 31 de diciembre de 2028, salvo que, con anterioridad a esta fecha, se ponga fin al Programa mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Solicitud para obtener la condición ayuntamiento colaborador

Los ayuntamientos que quieran obtener la condición de entidad colaboradora del Programa presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.gal (anexo VI)

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder del IGVS o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el ayuntamiento interesado se oponga a su consulta:

a) NIF del ayuntamiento solicitante.

b) DNI, NIF o, en su caso, NIE de la persona representante.

2. En caso de que la persona o el ayuntamiento interesado se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los respectivos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que el ayuntamiento deba realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 3 de julio de 2025 por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual (DOG nº 131 de 10 de julio de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 3 de julio de 2025 por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual (DOG nº 131 de 10 de julio de 2025).

    • Resolución de 1 de octubre de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas de la Resolución de 3 de julio de 2025, por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código de procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual (DOG nº 197 de 13 de octubre de 2025).

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