Guía de procedimientos y servicios

TU981C

Becas de formación práctica en el Área de Estudios e Investigación de la Agencia Turismo de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria años 2025 a 2027 - Plazo cerrado: 15/05/2025 00:00 - 16/06/2025 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

La convocatoria de dos becas de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación para la realización de labores de investigación, tratamiento y análisis de datos en materia turística, con la siguiente distribución:

a) Una bolsa relacionada con el ámbito de la ciencia de datos.

b) Una bolsa relacionada con el ámbito de la comunicación de datos turísticos.

El lugar de realización de las prácticas tuteladas será en la sede del área, en las oficinas de la Agencia Turismo de Galicia (carretera Santiago - Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela).

1. Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una titulación superior (cualquiera). La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2020 o posterior.

c) Idiomas: todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente. Solo se concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción para desempleados.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de estas becas aquellas personas solicitantes que hubieran sido adjudicatarias de ellas en ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que hubieran sido adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que renunciaran a ellas durante su desarrollo.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Estudos e Investigación

A Barcia. Estrada Santiago-Noia, km 3

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995429

Email: estudos.turismo@xunta.gal

http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/05/2025 00:00 - 16/06/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

 Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes gozan del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al/a la interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que la persona solicitante actuase por medio de representante, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica está disponible un modelo genérico de representación.

4. La persona solicitante deberá declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.

g) Que no tiene ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación por desempleo en el momento de la incorporación a la beca.

h) Que no fue beneficiaria de esta misma beca de formación en ediciones anteriores ni renunció a ella con posterioridad a su aceptación.

i) Si, en relación con otras ayudas o becas, si solicitó o no, o si recibió o no, otra/s ayuda/s o beca/s, para el mismo período, procedentes de las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) Justificante de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, en su caso. En caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Justificante de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, en su caso. En caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Relación de méritos según el anexo V.

En ningún caso se presentará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.

d) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados.

e) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por el centro educativo correspondiente.

f) Copia de los contratos de trabajo.

g) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia electrónica presentada, la administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de dicha copia.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Título oficial universitario.

e) Título oficial no universitario.

f) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la solicitud de ayudas y subvenciones.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para percibir ayudas o subvenciones.

j) Certificado del importe de la prestación por desempleo percibida en la fecha actual.

k) Certificado de situación actual de desempleo.

l) Certificado de la condición de becario.

m) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

n) Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.

ñ) Certificado de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dos becas de formación práctica en el Área de Estudios e Investigación y se procede a su convocatoria para los años 2025 a 2027 (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dos becas de formación práctica en el Área de Estudios e Investigación y se procede a su convocatoria para los años 2025 a 2027 (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2025).

    • Resolución de 25 de septiembre de 2025 por la que se reajustan las anualidades previstas en la Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dos becas de formación práctica en el Área de Estudios e Investigación y se procede a su convocatoria para los años 2025 a 2027(DOG nº 190 de 02 de octubre de 2025).

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