Guía de procedimientos y servicios

TR802J

Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa II: Fomento del acceso a la condición de persona socia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 02/03/2026 09:00 - 16/09/2026 20:00

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Este programa de subvenciones está dirigido al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.

Personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales o de otras empresas que se transformen en estas.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, nº 2-A

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981 182 529/ 881 881 064

Email: programascooperacion.emprego.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294048/ 982294260

Email: emprego.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988 386 808/ 988 386 810

Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817768/ 986817569

Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Promoción da Economía Social

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: economiasocial.emprego@xunta.gal

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/03/2026 09:00 - 16/09/2026 20:00

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del octavo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 16 de septiembre de 2026, a las 20.00 horas, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

2. En el supuesto de que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Consellería.

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica, en el momento de la justificación de la ayuda, excepto las entidades de nueva creación.

Solicitudes .

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden, en los modelos de solicitud que figuran como anexos , acompañadas de la documentación señalada en esta orden, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Para el programa II (TR802J), las solicitudes (anexo VII) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación recogida en los artículos  32 en función del programa de que se trate.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

5. La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud (programa I-TR802G). Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica (programa II-TR802J) presentarán la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, podrán presentarla presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación para la solicitud de la subvención y comprobación de datos

1. La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden, es la siguiente:

a) En su caso de actuar por representación de la persona solicitante, documentación que acredite por cualquier medio válido en derecho dicha representación.

b) En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social. En el caso de discapacidad, solo será necesario si fue reconocida por otra comunidad autónoma.

c) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de emigrante retornada, documento justificativo de su nacimiento en Galicia o, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite este nacimiento y el vínculo con aquella.

d) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de emigrante retornada, certificado de emigrante retornado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

e) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de trans, documentación justificativa de haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

f) En su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar la incorporación).

g) En el caso de incorporación a una cooperativa, certificación del acuerdo de la asamblea general relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones obligatorias de las nuevas personas socias y de la cuota de ingreso, en su caso.

h) Certificación de la cooperativa o sociedad laboral de que la persona solicitante no tuvo la condición de persona socia en los dos años anteriores.

i) Documentación específica de la subvención para el acceso a la condición de persona socia trabajadora de cooperativas y sociedades laborales (artículo 30.1):

1) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la entidad a que se incorpora, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad, con detalle de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la Consellería (https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego), en su apartado de ayudas y subvenciones.

2) Certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a la persona solicitante.

j) Documentación específica de la subvención para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas (artículo 30.2): memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la persona emprendedora, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la Consellería (https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego), en su apartado de ayudas y subvenciones.

2. Para este programa II, el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Estar inscrito/a como demandante de empleo en la fecha concreta, en los términos que se indican en el artículo 5 de esta orden (solo en caso de que la persona ya esté incorporada en el momento de la solicitud).

d) Consulta de vida laboral de los últimos doce (12) meses de la persona solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Atriga.

g) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

h) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia y dicho certificado sea emitido por la Xunta de Galicia.

i) Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

 Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante y de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención.

b) NIF de la entidad representante.

c) Consulta de vida laboral de los últimos doce (12) meses de la persona solicitante o de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención.

d) Estar inscrito/a como demandante de empleo en la fecha concreta, en los términos que se indican en el artículo 5 de esta orden, de la persona solicitante o de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Atriga.

g) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a. Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención, cuando dicho certificado fuera emitido por la Xunta de Galicia.

b. Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante o de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Trámites administrativos posteriores

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2026 (DOG nº 32 del 18 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2026 (DOG nº 32 del 18 de febrero de 2026).

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