Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR352B
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten agentes de empleo y unidades de apoyo
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales, a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación en esta convocatoria del año 2026, o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2025, de agentes de empleo y unidades de apoyo.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, y que estén desarrollando actividades de promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local.
Dichas entidades, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, necesariamente han de estar adheridas a la Red XATEmprego para el uso de la aplicación web en la gestión de actividades vinculadas a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local (https://xatemprego.gal), en la que deberán registrar todas las actividades y proyectos desarrollados al amparo de estas ayudas.
Para las entidades que, a raíz de esta convocatoria, obtengan por primera vez contrataciones subvencionadas de agentes de empleo y/o unidades de apoyo, el período temporal para solicitar su adhesión a la Red XATEmprego finaliza en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Programas de Cooperación
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545604/ 981545767/ 981544714/ 981957739/ 981544612
Email: programascooperacion.sxe@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
19/09/2026 00:00 - 19/10/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Para ser beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.
c) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, tal como exige el apartado h) del artículo 21 de esta orden.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, cuando menos, dos de las siguientes circunstancias:
a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que otorgaron la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.
b) Que tengan conexión telemática.
c) Que hubiesen contratado por cuenta ajena por más de seis meses a alguna persona trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar las personas contratadas, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por la persona con representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de la presentación de varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la condición de representante de la entidad de la persona que firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por la persona secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
b) Escritura pública y/o estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante, en que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro y los fines sociales según lo dispuesto en el artículo 3.1.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria con carácter presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. Si del examen de la documentación presentada se comprobara que no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se hará un requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración responsable de ayudas (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 9 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 178 de 18 de septiembre de 2026).
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Extracto de la Orden de 9 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 178 de 18 de septiembre de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Remisión de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Actuaciones de los GDR Programa LEADER PEPAC 2023-2027.
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Actuaciones de animación, formación y cooperación (ICE).
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59