Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR342C
Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Las ayudas tienen por objeto favorecer la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas en la empresa común y entidades sin ánimo de lucro, y especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral establecidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de estas personas en el ámbito empresarial. Incentivara la contratación por cuenta ajena de los siguientes colectivos vulnerables:
A. Persoa moza
B. Muller
C. Persoa parada de longa duración
D. Persoa de 52 anos ou máis
E. Persoa emigrante retornada ou persoa estranxeira
F. Mulleres en ocupacións masculinizadas
G. Persoa con discapacidade ou en risco ou situación de exclusión social
Incentivos a la contratación por cuenta ajena que incluye cuatro modalidades:
a) Incentivos a a contratación indefinida inicial de personas desempleadas
b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos @fixo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser entidades beneficiarias de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, nº 2-4
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881584/ 881881577
Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294688/ 982294288
Email: emprego.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Avda. Habana, nº 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386825/ 988386823
Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817077/ 986817693/ 986817759/ 886218168
Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
31/01/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día 31 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
1. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los puntos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
k) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursas en la prohibición contenida en el apartado 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios y serán únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.
Las solicitudes deberán presentarse ante el departamento territorial donde tenga el centro de trabajo la persona contratada. En caso de que en una única solicitud se soliciten contratos con cuentas de cotización en distintas provincias de la Comunidad Autónoma, la solicitud podrá presentarse ante el departamento territorial que elija la persona o entidad solicitante, siempre que alguna de las cuentas de cotización corresponda a la provincia de dicho departamento territorial.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, solo en el caso de que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.
b) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social, documentación acreditativa de la exclusión social, de la incapacidad o discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso, de la persona trabajadora contratada.
c) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el supuesto de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.
d) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
e) En caso de solicitar el incremento por persona trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.
f) En caso de solicitar la ayuda para la adaptación de puestos, la memoria explicativa según lo dispuesto en el apartado d) del artículo 23.2, y conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
g) En caso de solicitar la ayuda para los incrementos de la duración anual de los contratos fijos discontinuos, declaración responsable en la que conste la fecha en la que se produce el incremento.
h) En caso de que las personas trabajadoras se hubiesen opuesto a la comprobación de los datos, documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR342C) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Consulta de código cuenta de cotización.
h) Consulta de las concesiones por la regla de minimis.
i) Consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de la inhabilitación para obtener subvenciones.
k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
l) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia de la persona trabajadora contratada.
m) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.
n) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona trabajadora contratada.
2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el supuesto de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en el caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Cartel informativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2025).
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Resolución de 18 de diciembre de 2025 por la que se realiza una redistribución entre créditos presupuestarios de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea, de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 249 de 26 de diciembre de 2025).
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