Guía de procedimientos y servicios
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SA701D
Inicio de cursos para el personal encargado de la realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de: instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing y otras prácticas de decoración personal que impliquen la perforación de la piel, mucosas o tejidos, y manejo de aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Sanidad
1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la formación del personal que realiza actividades de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de propagar a lexionelose, del personal que realiza prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing así como cualquier otra práctica de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosas o tejidos, y del personal operador de aparejos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
2. En concreto, en este decreto se regula el régimen de declaración responsable de las entidades de formación, los requisitos, responsabilidades y las obligaciones de estas, las condiciones mínimas y el contenido de la formación así como la creación del registro de entidades de formación higiénico-sanitaria.
Comunicación de cada actividad formativa.
Las entidades de formación deberán comunicar a la jefatura territorial de la consejería con competencia en materia de sanidad de la provincia donde se pretenda realizar la parte teórica y/o presencial de la formación, el inicio del curso de que se trate, con un mínimo de una semana de antelación, para eso cubrirán el Anexo II, que podrá presentarse en las mismas condiciones que se especifican en los dos artículos precedentes.
Entidades de formación que tengan presentado el Anexo I o que estén legalmente establecidas en otra comunidad autónoma o pais de la Unión Europea.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Saúde Ambiental e Seguridade Alimentaria
Servizo de Saúde Ambiental
Edificio Administrativo San Lazaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881542969
Email: servizo.sanidade.ambiental@sergas.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de Junio de 2018.
1. La formación del personal a que se refiere el artículo 2 de este Decreto cumplirá los respectivos criterios recogidos en los Anexos IV, V y VI, los cuales tienen carácter de mínimos.
2. Dicha formación podrá impartirse de forma presencial o semipresencial, de conformidad con el contenido formativo mínimo establecido en el Anexo VII, sin perjuicio de las necesarias prácticas presenciales correspondientes.
Comunicación según el Anexo II, acompañada da seguinte documentación:
Anexo III, comprobación de las personas relatoras.
Documento acreditativo de la representación. En el caso de que la persona comunicante sea distinta de la que consta en la declaración responsable.
Cuando la persona comunicante es una persona jurídica, copia certificada de su constitución y certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, si es el caso.
Guía didáctica de la persona usuaria (solo en el caso de la primera edición de los cursos en la modalidad de teleformación semipresencial).
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
DNI o NIE de la persona representante, en caso de ser diferente a la persona que realizó la declaración de inicio de la actividad.
En el caso de entidades legalmente establecidas en otras comunidades autónomas o en Estados miembros de la Unión Europea, la comunicación a la jefatura territorial incluirá la documentación acreditativa.
DNI/NIE de las personas relatoras.
Título oficial universitario de las personas relatoras.
Título oficial no universitario de las personas relatoras.
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Ámbito Autonómico
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Decreto 51/2018, de 22 de marzo, por el que se regula la formación del personal que realiza actividades de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, del personal que realiza prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como cualquier otra práctica de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosas o tejidos, y del personal operador de aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta (DOG nº 100 del 28 de mayo de 2018).
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Otros procedimientos relacionados
Inspección periódica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
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