Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA645A
Subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Sanidad
Establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de salud pública, relacionados con la infección por el VIH, el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), que realicen en Galicia entidades privadas sin ánimo de lucro a lo largo del período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2028.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten un único proyecto y que cumplan con el objeto y normas de esta orden, siempre y cuando no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que imposibilitan obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Centro Galego para o Control e Prevención das Enfermidades (Cegace)
Servizo de Prevención e Control de Enfermidades
Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881542960
Email: prevencion.enfermidades.transmisibles@sergas.es
Plazo de presentación: CERRADO
21/08/2025 00:00 - 22/09/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Presentar un proyecto de salud pública de actuación en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual para los años 2025, 2026, 2027 y 2028.
2. El proyecto deberá realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá tener como área geográfica de actuación, al menos, una de las siguientes áreas sanitarias:
a) Área Sanitaria de A Coruña y Cee.
b) Área Sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.
c) Área Sanitaria de Ferrol.
d) Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.
e) Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
f) Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.
g) Área Sanitaria de Vigo.
3. Para desarrollar el proyecto, la entidad beneficiaria deberá disponer en Galicia, como mínimo:
a) De un local con capacidad para llevar a cabo el proyecto.
b) De una persona contratada para desarrollar el proyecto, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el período subvencionable.
4. El proyecto contemplará obligatoriamente la promoción del uso de preservativos y su distribución.
5. Para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, se podrá emplear material divulgativo editado por la Consellería de Sanidad o por el ministerio con competencias en materia de sanidad. Cualquier otro material divulgativo que se pretenda usar y/o distribuir deberá presentarse previamente en el Servicio de Prevención y Control de Enfermedades de la Dirección General de Salud Pública, para que en este servicio se valore su idoneidad y se proceda a la validación y autorización previa de su uso y/o distribución.
Los materiales y publicaciones (en formatos impresos o electrónicos) que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden deberán incorporar de forma visible su financiación pública, y ajustarse además a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Asimismo, estarán libres de mensajes e imágenes que reproduzcan estereotipos de género y roles sexistas.
6. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
7. Cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en el desarrollo del proyecto subvencionado.
8. Presentar la solicitud en el plazo y la forma que establece el artículo 8.
Todos los requisitos deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comunicar si se produjesen cambios.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica del proyecto que se esté realizando, o se pretenda realizar, con una extensión máxima de 10 páginas, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante. El formato de la memoria técnica debe ser:
1. Tipo de letra: Arial.
2. Estilo: normal.
3. Tamaño de letra: 11.
4. Interlineado: 1,15 puntos.
5. Márgenes laterales: 1,5-3.0 cm.
6. Margen superior: 2,5-4 cm.
7. Margen inferior: 2,5-3 cm.
8. El formato del archivo será de texto o PDF.
b) Copia del material divulgativo que se pretenda emplear en el proyecto y que no hubiera sido editado por administraciones públicas ni hubiera recibido el informe favorable del Servicio de Prevención y Control de Enfermedades de la consellería competente en materia de sanidad.
c) Documentación acreditativa de los correspondientes méritos a valorar según lo expuesto en el artículo 15.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesión de subvenciones y ayudas.
i) Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores á presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro (DOG nº 158 de 20 de agosto de 2025).
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Extracto de la Orden de 28 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro (DOG nº 158 de 20 de agosto de 2025).
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Resolución de 24 de noviembre de 2025 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas y denegadas en virtud de la Orden de 28 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro (DOG nº 229 de 26 de noviembre de 2025).
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