Guía de procedimientos y servicios

SA500A

Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 01/08/2026 00:00 - 31/08/2026 23:59

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

Ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de los trastornos adictivos.

Las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Servizo Galego de Saúde (SERGAS)

Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria

Subdirección Xeral de Atención á Saúde Mental

Servizo de Atención a Saúde Mental e Integración Psicosocial e Trastorno Mental Grave

Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881541821

Email: atencion.saude.mental@sergas.es

Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

01/08/2026 00:00 - 31/08/2026 23:59

E El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el DOG. Dicho plazo deberá computarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


  • Estar legalmente constituidas, por lo menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán de estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

  •  Carecer de ánimo de lucro.

  • Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

  • Tener entre sus fines estatutarios la atención a las necesidades o el desarrollo de actividades dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones.

  • Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Según indica el artículo 82 de la ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se otorgarán subvenciones a ninguna entidad que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

-. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

-. Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico podrán solicitar las ayudas a través de estas.

-. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

-. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud, anexo II, firmada por la persona representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:

a) La identificación de la entidad solicitante, de la persona representante de la entidad, la dirección electrónica para notificaciones y los datos bancarios.

b) Los datos del/de los programa/s respecto del/de los que se solicita subvención: denominación, línea e importe solicitado.

c) Las declaraciones sobre:

1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiaria, cumplimiento de requisitos, conocimiento de obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.

2º. Que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no fue condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII.bis del Código penal, en aplicación del artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como que las personas voluntarias que van a participar en el proyecto y que están relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los/las descendientes, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias fueran o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

d) La indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentaron, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos.

Documentación complementaria

1. Las entidades deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad en el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro administrativo de la Comunidad Autónoma.

b) El plan de igualdad actualizado, en su caso, y la acreditación de su inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y planes de igualdad (Regcon).

c) El documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro e importe de la subvención a aplicar a cada uno, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica según el modelo del anexo VI (modelo de acuerdo de colaboración para agrupación de entidades sin personalidad jurídica).

d) El documento específico para valoración de las entidades (anexo V).

e) Estatutos debidamente diligenciados.

2. En el caso de solicitar subvención para programas de las líneas II, III, IV, V o VI además de la documentación especificada en el punto 1 del presente artículo, deberán aportar una memoria explicativa por cada programa respecto de los que se solicita subvención, según el modelo del anexo III y la documentación acreditativa de la formación de las personas que trabajan en el programa. Además, deberán aportar el plan de formación de profesionales y el plan de comunicación del programa, en su caso.

3. En caso de solicitar ayudas para programas de la línea I, además de la documentación especificada en el punto 1 del presente artículo, deberán aportar la siguiente documentación dependiendo del tipo de proyecto presentado:

1. En el caso de la línea 1, apartados a) y b)– Proyectos de inversión para la realización de obras de reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos y Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos:

1.1º. Memoria de la inversión según el modelo del anexo IV.

1.2º. Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble donde se realizan las obras es propiedad de la entidad, o contrato de alquiler o cesión y autorización de la persona propietaria en caso de que la obra se realice en un local alquilado o cedido.

1.3º. Planos de actuación.

1.4º. Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a las personas usuarias del centro o presupuesto detallado y memoria firmada por el/la contratista cuando se trate de obras de menor cuantía.

1.5º. El informe sobre la viabilidad urbanística y la acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y los permisos necesarios.

1.6º. Memoria resumida del programa y/o programas a los que se vincula la obra.

Cuando el coste de la obra sea superior a la cuantía establecida para el contrato menor de obras por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (artículo 118.1 – Valor estimado inferior a 40.000,00 euros), deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas de empresas proveedoras distintas, debiendo justificarse la elección de una de estas, de acuerdo con el artículo 29.3. de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En el caso de la línea 1, apartado c). Proyectos de adquisición de suministros, equipamiento y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con trastornos mentales y adictivos.

2.1º. Memoria de la inversión según el modelo del anexo IV.

2.2º. El presupuesto de la empresa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar. Cuando el coste subvencionable sea superior a la cuantía establecida para el contrato menor de suministros por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (artículo 118.1 – Valor estimado inferior a 15.000 euros), deberán presentarse como mínimo tres ofertas distintas de empresas proveedoras distintas, debiendo justificarse la elección de una de estas.

2.3º. Memoria resumen del programa y/o programas en los que se va a emplear el suministro, equipamiento o vehículo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (DOG nº 143 de 31 de julio de 2026).

    • Extracto de la Orden de 13 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (DOG nº 143 de 31 de julio de 2026).

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