Guía de procedimientos y servicios

SA481B

Ayudas destinadas a las zonas farmacéuticas especiales

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 22/04/2026 09:00 - 22/05/2026 20:00

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

Ayudas para las oficinas de farmacia que se localicen en zonas farmacéuticas especiales para compensar los gastos de funcionamiento de las oficinas de farmacia y apoyar las contrataciones de farmacéuticos/as adjuntos/as para los turnos de guardia para las épocas vacacionales.

Personas titulares de oficinas de farmacia que se encuentren localizadas en zonas farmacéuticas especiales y cuyo/a titular esté empadronado/a en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tienen la consideración de zona farmacéutica especial las siguientes: A Gudiña, A Mezquita, A Peroxa, A Teixeira, As Nogais, A Veiga, Baleira, Baltar, Calvos de Randín, Carballeda de Valdeorras, Castrelo do Val, Cervantes, Chandrexa de Queixa, Folgoso do Courel, Larouco, Laza, Manzaneda, Montederramo, Muras, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, O Bolo, Ourol, Parada de Sil, Pedrafita do Cebreiro, Ribeira de Piquín, Samos, San Xoán de Río y Vilariño de Conso.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Dirección Xeral de Planificación e Reforma Sanitaria

Complexo Administrativo de San Lázaro

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881548906

Email: planificacion.reforma.sanitaria@sergas.gal

Dirección Xeral de Planificación e Reforma Sanitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/04/2026 09:00 - 22/05/2026 20:00

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, y se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en que se cumpla un mes desde la fecha de inicio del plazo. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Para resultar beneficiario/a de estas ayudas, la oficina de farmacia de la que es titular deberá acreditar que cumple alguno/s de los siguientes criterios:

a) Tratarse de una oficina de farmacia a la que se le aplique el índice corrector según los criterios del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

b) Tratarse de una oficina de farmacia que, a pesar de no reunir el criterio señalado en la letra anterior, tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 235.000,00 € anuales.

c) Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias 24h/365días, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales.

d) Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias diurnas los 365 días del año, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales.

e) Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias diurnas de lunes a sábados, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 400.000,00 € anuales.

Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna persona titular de una oficina de farmacia interesada presentara su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

• Documentación que acredite, en su caso, la representación de la persona titular de la oficina de farmacia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que se recabarán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no fuese posible obtener los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, será admitida su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede ser consultada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria, que podrá requerir a la persona solicitante todos cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) El DNI o NIE de la persona solicitante.

b) El DNI o NIE de la persona representante.

c) Los datos de residencia con fecha de última variación padronal.

d) El certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

f) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) La consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

i) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.

j) Certificación de la oficina de farmacia de estar inscrita en el registro administrativo correspondiente.

k) Relación de guardias diurnas y nocturnas realizadas en el año 2025.

l) Datos de facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud del año 2025.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia haga imposible la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

    • Decreto 11/2009, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia

    • Lei 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

    • Orden de 31 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas a oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia que se localicen en zonas farmacéuticas especiales, para el año 2026 (DOG nº 69 de 15 de abril de 2026).

    • Extracto de la Orden de 31 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas a oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia que se localicen en zonas farmacéuticas especiales, para el año 2026 (DOG nº 69 de 15 de abril de 2026).

  • Ámbito Estatal
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