Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
SA462D
Compensación por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Sanidad
Tendrán derecho a la compensación de estos gastos las personas usuarias que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor, emitida por el Servicio Gallego de Salud, que tengan autorizado el desplazamiento a otro centro sanitario con fines asistenciales por criterio médico.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Área Sanitaria de Santiago de Compostela e Barbanza
Dirección de Recursos Económicos da EOXI de Santiago de Compostela e Barbanza
Servizo de Prestacións e Concertos da EOXI de Santiago de Compostela e Barbanza
Travesía da Choupana, s/n
15706 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981955479
Email: galrreeconc@sergas.es
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Área Sanitaria de Ferrol
Dirección de Recursos Económicos de Ferrol
Avda. da Residencia, s/n
15405 Ferrol (Coruña, A)
Teléfono: 981334067
Email: prestacionseconcertos.ferrol@sergas.es
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Área Sanitaria de Pontevedra e O Salnés
Dirección de Recursos Económicos de Pontevedra
Unidade de Concertos de Pontevedra
Avda. de Vigo, nº 16
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986800000
Email: concertos.pontevedra@sergas.es
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Área Sanitaria de Lugo, a Mariña e Monforte de Lemos
Rúa Dr. Ulises Romero, nº 1
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982296920
Email: prestaciones.eoxi.lugo@sergas.es
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Área Sanitaria de A Coruña e Cee
Dirección de Recursos Económicos de A Coruña
Reintegro de Gastos de A Coruña
Paseo do Xeneral Sir John Moore
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981176634/ 981155677
Email: UPOrtoprotesis.XCO@sergas.es
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Área Sanitaria de Vigo
Dirección de Recursos Económicos de Vigo
Unidade de Concertos e Prestacións de Vigo
Avda. Camelias, nº 109 (Hospital Nicolás Peña-Pavillón 8)
36211 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986219254
Email: gastos.dsprazamento.vigo@sergas.es
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Área Sanitaria de Ourense, Verín e O Barco de Valdeorras
Dirección de Recursos Económicos de Ourense
Calle Ramón Puga, nº 52-54 (Hospital Santa María Nai)
32005 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988385311
Email: xestion.prestacions.ourense@sergas.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden de 8 de febrero de 2024 (DOG nº 34 de 16 de febrero de 2024) entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año, a contar desde la fecha del desplazamiento, y se dirigirá a la Gerencia del área sanitaria de referencia del/de la paciente.
1. La necesidad del desplazamiento, así como sus condiciones, será indicada por el/la médico/a del Sistema público de salud de Galicia responsable del/de la paciente o autorizada por el órgano competente en materia de asistencia sanitaria en caso de la segunda opinión.
2. El/la paciente podrá solicitar la compensación de los gastos en los siguientes supuestos:
a) Los gastos por desplazamientos que se produzcan por diagnóstico o tratamiento dentro del área sanitaria, cuando tengan su causa en:
1º. Tratamientos de diálisis, rehabilitación, quimioterapia, radioterapia y otros tratamientos para el cáncer.
2º. Otro tipo de tratamientos que precisen realizar un número igual o superior a ocho (8) asistencias en períodos de treinta (30) días.
b) Los gastos por desplazamiento, manutención y alojamiento que se produzcan por diagnóstico o tratamiento fuera del área sanitaria, fuera de la Comunidad Autónoma o fuera del territorio nacional, en los siguientes casos:
1º. Para diagnóstico, confirmación de diagnóstico o tratamiento de una enfermedad rara, entendiendo por tal aquella cuya prevalencia es inferior a cinco (5) casos por cada 10.000 personas en la Unión Europea.
2º. Para el ejercicio del derecho a una segunda opinión médica.
3º. Para recibir algún tipo de tratamiento que no se realice en el hospital de origen.
Deberán contar necesariamente con la previa autorización de la Gerencia de la referida área sanitaria o del órgano competente en materia de asistencia sanitaria, en su caso.
Solicitudes.
La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Para el caso de fallecimiento de la persona titular de la ayuda, podrá presentar la solicitud la persona que acredite, según corresponda, el derecho a la ayuda o el reintegro.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación de acreditación de la representación.
b) Justificante del centro sanitario de destino, en el que consten las fechas en las que se prestó la asistencia sanitaria.
c) El centro sanitario de destino deberá acreditar la condición de persona acompañante mediante informe justificativo especificando la fecha.
d) Facturas, o documentos acreditativos que justifiquen debidamente el pago, de los gastos del desplazamiento, en el caso de realizarse en transporte público, del/de la paciente y, en su caso, de la persona acompañante, tras recibir la asistencia sanitaria.
e) Facturas, o documentos acreditativos que justifiquen debidamente el pago, de los gastos de alojamiento y manutención del/de la paciente y, en su caso, del/de la acompañante.
f) Certificado de discapacidad emitido por una comunidad autónoma distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Otros documentos acreditativos que sean requeridos para esclarecer los hechos expuestos en la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. Esta documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.
b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
Se consultará, además, el siguiente dato cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.
c) Consulta de la certificación acreditativa del grado de discapacidad, emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el caso de certificación emitida por otra comunidad autónoma, deberá ser aportada por el/la solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar copia compulsada o electrónica auténtica de tales documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o incidencia técnica imposibilite la consulta de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 8 de febrero de 2024 por la que se regula el procedimiento de compensación por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia (DOG nº 34 del 16 de febrero de 2024).
-
Otros procedimientos relacionados
Inspección periódica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Abierto todo el año
Autorización de laboratorios de autocontrol de la salmonelas en las explotaciones ganaderas.
Abierto todo el año
Renovación de la autorización de laboratorios de autocontrol de la salmonela en las explotaciones ganaderas.
Abierto todo el año
Pericias forenses a petición de particulares.
Abierto todo el año