Guía de procedimientos y servicios

SA461D

Acreditación para desarrollo de actividades con agonistas opiáceos.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Regular el procedimiento de acreditación administrativa para desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, actividades sanitario-asistenciales de programas de tratamiento de mantenimiento con medicación agonista opiácea para personas drogodependientes de sustancias opiáceas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Real Decreto 75/1990, del 19 de enero, la Administración sanitaria autonómica sólo podrá otorgar dicha acreditación con una vigencia no superior a dos años.

a) Centros o servicios sanitario-asistenciales públicos y privados sin ánimo de lucro.

b) Centros o servicios dependientes de instituciones penitenciarias o de otras entidades que tengan por finalidad principal una función no estrictamente sanitaria.

c) Con carácter excepcional y únicamente para la prescripción de tratamientos regulados en esta orden, profesionales facultativos médicos integrados en centros o servicios acreditados para tal efecto.

d) Oficinas de farmacia que pretendan llevar a cabo actividades de elaboración o, cuando proceda, de conservación, dispensación o administración.

En los supuestos a) y b) se podrá solicitar la acreditación para el desarrollo de actividades de prescripción, planteamiento, elaboración, conservación distribución, dispensación o administración, siempre y cuando cuenten con los requisitos de personal exigidos por la legislación vigente y la equipación necesaria para el desarrollo de las actividades.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Servizo Galego de Saúde (SERGAS)

Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria

San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981542814

Fax: 981542897

Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 24 de agosto de 2016.

Desarrollar las actividades sanitario-asistenciales sin perseguir ánimo de lucro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1º del Real Decreto 75/1990, del 19 de enero.

En el caso de centro o servicios sanitarios, contar con el correspondiente tutor

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Anexo II. Cuadro resumen de personal que desarrollará las actividades para las que se solicita acreditación.

  • Memoria descriptiva de los programas.

  • Designación de responsables técnicos.

  • Documentación acreditativa da representación de La persona solicitante.

  • Documentación acreditativa de la titularidad del centro, servicio u oficina de farmacia para el que se solicita la acreditación.  

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden del 15 de mayo de 2000, por la que se aprueba el procedimiento de acreditación administrativa para el desarrollo de actividades de tratamientos de mantenimiento con substancias opiáceas (DOG nº 105 del 31 de mayo de 2000).

    • Orden de 28 de julio de 2016 por la que se adaptan y habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Sanidad (DOG nº 147 del 4 de agosto de 2016).

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