Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA461D
Acreditación para desarrollo de actividades con agonistas opiáceos.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Real Decreto 75/1990, del 19 de enero, la Administración sanitaria autonómica sólo podrá otorgar dicha acreditación con una vigencia no superior a dos años.
b) Centros o servicios dependientes de instituciones penitenciarias o de otras entidades que tengan por finalidad principal una función no estrictamente sanitaria.
c) Con carácter excepcional y únicamente para la prescripción de tratamientos regulados en esta orden, profesionales facultativos médicos integrados en centros o servicios acreditados para tal efecto.
d) Oficinas de farmacia que pretendan llevar a cabo actividades de elaboración o, cuando proceda, de conservación, dispensación o administración.
En los supuestos a) y b) se podrá solicitar la acreditación para el desarrollo de actividades de prescripción, planteamiento, elaboración, conservación distribución, dispensación o administración, siempre y cuando cuenten con los requisitos de personal exigidos por la legislación vigente y la equipación necesaria para el desarrollo de las actividades.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981542814
Fax: 981542897
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 24 de agosto de 2016.
En el caso de centro o servicios sanitarios, contar con el correspondiente tutor
Solicitud según el Anexo I.
Anexo II. Cuadro resumen de personal que desarrollará las actividades para las que se solicita acreditación.
Memoria descriptiva de los programas.
Designación de responsables técnicos.
Documentación acreditativa da representación de La persona solicitante.
Documentación acreditativa de la titularidad del centro, servicio u oficina de farmacia para el que se solicita la acreditación.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante.
NIF de la entidad solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden del 15 de mayo de 2000, por la que se aprueba el procedimiento de acreditación administrativa para el desarrollo de actividades de tratamientos de mantenimiento con substancias opiáceas (DOG nº 105 del 31 de mayo de 2000).
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Orden de 28 de julio de 2016 por la que se adaptan y habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Sanidad (DOG nº 147 del 4 de agosto de 2016).
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