Guía de procedimientos y servicios

SA431C

Reinicio/cierre de actividad en una piscina.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

1. La persona titular de una piscina de uso público o de uso privado tipo 3A, excepto las de comunidades de personas propietarias, deberá comunicar a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad correspondiente según la localización geográfica de la instalación las siguientes situaciones:

a) El cierre de la instalación cuando tenga lugar durante un período superior a dos semanas.

b) El reinicio de la actividad tras el cierre superior a dos semanas en piscinas de uso continuo y la reapertura en las piscinas de uso discontinuo.

En la comunicación previa se indicarán los datos de la instalación y el tipo de comunicación que se realiza.

También se indicarán los datos de la actividad relativos a la fecha prevista del reinicio de la actividad o cierre de la piscina y el período previsto en el que la instalación permanecerá abierta o cerrada.

2. La presentación de la comunicación previa por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas titulares en el supuesto de la letra b) del número 1 se considerará condición suficiente para el reinicio de la actividad y su ejercicio por tiempo indefinido, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que se puedan llevar a cabo con posterioridad.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquiera dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Personas titulares de piscinas localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña

Servizo de Control de Riscos Ambientais de A Coruña

R/ Durán Loriga 3

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981155832

Fax: 981155813

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Lugo

Montevideo, 9

27001  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982292087

Fax: 982292128

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense

Servizo de Xestión de Ourense

Avda. Zamora, 13

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988066325

Fax: 988066331

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Pontevedra

Avda. M.ª Victoria Moreno, 43-1º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986885878

Fax: 986505610

Dirección Xeral de Saúde Pública
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 28 de octubre de 2019 y permanecerá abierto durante todo el año.

  • Comunicación según el Anexo II.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • NIF de la entidad comunicante.

  • DNI/NIE de la persona comunicante.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 119/2019, de 19 de septiembre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia (DOG nº 191 del 8 de octubre de 2019).

    • Corrección de errores. Decreto 119/2019, de 19 de septiembre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia (DOG nº 204 del 25 de octubre de 2019).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE nº 244 de 11 de octubre de 2013).

    • Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE nº 271 de 12 de noviembre de 2013).

    • Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE nº 156 de 27 de junio de 2014).

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