Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA210A
Inscripción en el registro gallego de instrucciones previas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
Se podrá inscribir en el Registro gallego de instrucciones previas el documento que contenga, al menos uno de los siguientes apartados:
a) Instrucciones y opciones acerca de los cuidados y el tratamiento de la salud de la persona otorgante.
b) Instrucciones sobre el destino del cuerpo, una vez llegado el fallecimiento, en relación con la donación de órganos y tejidos para trasplante o con la donación para docencia e investigación científica.
La persona otorgante puede designar una persona representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el/la médico/a para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas que figuran en el documento.
El documento que contenga la sola designación de una persona representante, si no va acompañada de instrucciones previas, no será objeto de inscripción.
No cabe efectuar designaciones genéricas de personas en virtud de su cargo o del desarrollo de funciones asistenciales en el ámbito sanitario.
En caso de que la persona designada cómo representante sea menor de edad, su eficacia queda condicionada a que una vez llegada la situación en la cual deban ser aplicadas las instrucciones previas, dicho representante sea mayor de edad y posea plena capacidad de obrar.
La persona otorgante puede también designar un sustituto del representante que ejercerá sus funciones en el caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad de consulta con el representante.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade
Rexistro Galego de Instrucións Previas
San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881-548673/ 881-540078
Email: regaip@sergas.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (Desde el día 19 de enero de 2015).
Solicitud según el Anexo I.
Anexo II, para el caso de formalizarse el documento ante testigos.
Anexo III, para el caso de designación de persona representante-interlocultora y, en su caso, persona sustituta.
Documento de instrucciones previas.
Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante.
Declaración responsable de los testigos.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 159/2014, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de la salud (DOG nº 248 del 29 de diciembre de 2014).
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