Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA103B
Informe preceptivo para concertar con un centro privado los servicios sanitarios y recuperadores
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento «solicitud del informe preceptivo solicitado por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que pretenden concertar con un centro privado sus servicios sanitarios y recuperadores» y aprobar y dar publicidad a su modelo normalizado (código de procedimiento administrativo SA103B) para su tramitación por medios electrónicos.
Procede la formulación de esta solicitud con el fin de acreditar los requisitos previstos en el artículo 12 letras a) y b) del Real decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade
Subdirección Xeral de Inspección de Servizos Sanitarios
Admtvo. San Lázaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 542702
Email: inspeccion.sscc@sergas.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El plazo de presentación estará abierto de forma permanente.
Ser Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que pretenden concertar con un centro privado sus servicios sanitarios y recuperadores.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben aportar con la solicitud la documentación que justifique:
a) El objeto del concierto.
b) La justificación del concierto.
c) La oferta asistencial que se pretende concertar con el centro sanitario, en base al anexo I (clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios) del Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) La cartera de servicios que se pretende concertar de las ofertas asistenciales objeto de contrato con el centro sanitario.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las mutuas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
b) DNI o NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Diez días hábiles
Sentido del silencio: No especificado
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. (BOE nº 281 de 22 de noviembre de 2011)
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Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE nº 261 de 31 de octubre de 2021).
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Ámbito Autonómico
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Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se regula el procedimiento y se aprueba y da publicidad al modelo de solicitud del informe preceptivo que deben obtener las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que pretenden concertar con un centro privado sus servicios sanitarios y recuperadores (DOG nº 158 de 18 de agosto de 2021).
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