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Detalle procedemento
PR809A
Becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Estas becas de formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo, tienen por finalidad complementar la formación académica de las personas tituladas universitarias con estancias en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o en las Oficinas de la Cooperación Española (OCE) dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el Convenio subscrito entre esta Agencia y la Xunta de Galicia.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concorrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, obxectividad, transparencia, igualdad, non discriminación, eficacia y eficiencia.
Personas expertas en cooperación internacional.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Rúa do Horreo, 62
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541021
Email: cooperacion.exterior@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
02/04/2026 00:00 - 04/05/2026 23:59
El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación requerida en la base cuarta será de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener vecindad administrativa en Galicia.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, licenciatura, diplomatura, arquitectura, ingeniería o equivalente. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado dichos estudios en el año2017 o posterior.
c) No haber disfrutado anteriormente de otra beca de formación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la Xunta de Galicia, excepto que en alguna convocatoria anterior hubiese sido llamado de la lista de reserva y hubiese disfrutado de la beca por un período de tiempo no superior a tres (3) meses.
d) No tener empleo remunerado ni estar percibiendo prestación por desempleo ni disfrutar de otra beca, cualquiera que fuera esta o, en el caso de encontrarse en alguna de estas situaciones, presentar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad a la incorporación a la beca.
e) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.
f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de esta beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En caso de que la persona solicitante actuara por medio de representante, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica está disponible un modelo genérico de representación.
Documentación complementaria
1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de presentar un título extranjero, convalidación por la Administración educativa española. De no aportarse esta convalidación en España, estos títulos no se tendrán en cuenta en el proceso de valoración.
b) En defecto del título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente.
c) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario establecido como requisito en la base segunda. Se deberá presentar certificación expedida por la universidad correspondiente, en la que necesariamente deberá incluir la nota media simple obtenida.
d) Curriculum vitae de la persona solicitante junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos que no estén acreditados documentalmente, de acuerdo con lo señalado en la base décima, no se tenrán en cuenta, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el apartado dos de la base octava.
e) Memoria sobre la materia de cooperación para el desarrollo, la acción humanitaria y/o el sistema gallego de cooperación, en la que la persona solicitante exponga sus conocimientos e intereses en esos ámbitos. Dicha memoria deberá tener en su cuerpo de texto una letra de tamaño 12 puntos, con un interlineado de espacio y medio o doble espacio, y una extensión total mínima de diez páginas, excluida la portada. La no presentación de esta memoria supondrá la exclusión de la persona candidata, sin que proceda hacer el requerimiento al que se refiere el apartado dos de la base octava.
f) Certificado Celga 3, Celga 4 o titulación equivalente, en el caso de no estar expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
g) En el caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.
En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Los documentos presentados en lengua distinta del español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o los elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI o NIE de la persona solicitante.
• DNI o NIE de la persona representante.
• NIF de la entidad representante.
• Datos de residencia de la persona solicitante con fecha de la última variación padronal.
• Titulación oficial universitaria.
• Certificado del Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente solo en el caso de estar expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.
• Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT.
• Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
• Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
• Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de resolución
- Declaración responsable (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 61 de 01 de abril de 2026).
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Extracto de la Orden de 20 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 61 de 01 de abril de 2026).
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