Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
PR770M
Becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Convocar una (1) bolsa dirigida la personas con un título universitario para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación en la oficina de la FGE en Bruselas.
La bolsa regulada por esta resolución le será de aplicación las bases reguladoras, recogidas como anexo I de la Orden por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.
Personas con un título universitario.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Fundación Galicia Europa
Rúa Hórreo, nº 61
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541012/ +32(0)27355440
Email: santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu // bruselas@fundaciongaliciaeuropa.eu
http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/
Persoalmente no enderezo da Fundación Galicia Europa: En Santiago de Compostela: Rúa do Hórreo, nº 61. En Bruxelas: Rue de la Loi / Wetstraat 38 - 2°, bte. 2
Plazo de presentación: CERRADO
03/09/2025 00:00 - 02/10/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, anexos I y II, será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Podrán optar obtener las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar la residencia en Galicia mediante empadronamiento.
3. Poseer el título universitario oficial de grado, licenciatura, ingeniería o equivalente o el justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición de dicho título. Los estudios conducentes a la obtención del título deberán haberse finalizado dentro de los seis (6) años anteriores al de la publicación de la convocatoria.
4. Poseer un nivel B2 o superior en lengua inglesa.
5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.
6. Las personas solicitantes no pueden estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).
7. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior haya sido llamado del listado de suplentes y haya disfrutado de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días y le indicará que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En la solicitud, anexo I, se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Declaración responsable de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la FGE.
Documentación complementaria.
1. Con la solicitud, la persona interesada deberá aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:
a) Copia del pasaporte, en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.
b) Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.
c) Justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título oficial universitario).
d) Copia de la homologación o convalidación del título por la Administración educativa española, en el caso de presentar un título académico extranjero.
e) Copia del documento que acredita el nivel B2 en lengua inglesa.
f) Currículo: preferentemente en formato Europass, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, experiencia en proyectos de innovación e investigación.
g) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante, que se recogerán en el anexo II de esta resolución de convocatoria, junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo.
– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, para estudios universitarios, o normativa que lo modifique.
– Los cursos en materia de investigación o innovación se acreditarán mediante el correspondiente título o certificado de participación en las entidades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
– La participación en proyectos de investigación e innovación se acreditará mediante certificación expedida por la entidad donde se realizó el proyecto. La duración se puede acreditar mediante copia del contrato de trabajo o certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante la presentación de la copia del título oficial que acredite el nivel de lenguas. Para participar en el proceso selectivo debe acreditarse, por lo menos, el nivel B2 en lengua inglesa. No se valorarán los cursos e idiomas que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.
Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
4. Sin perjuicio de los apartados anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Títulos oficiales universitarios.
d) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Relación de méritos puntuables de la persona solicitante (Anexo II)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 12 de abril de 2024 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para realizar prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (DOG nº 80 del 23 de abril de 2024).
-
Resolución de 5 de agosto de 2025 por la que se convoca una beca de formación, dirigida a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (DOG nº 168 de 2 de septiembre de 2025).
-
Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2025 por la que se convoca una beca de formación, dirigida a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (DOG nº 168 de 2 de septiembre de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Aprobación de centros e institutos de investigación del sistema universitario de Galicia
Abierto todo el año
Ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades do SUG-redes.
Plazo cerrado: 20/06/2017 00:00 - 19/07/2017 23:59
Ayudas para la atracción de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del SUG.
Plazo cerrado: 20/05/2020 00:00 - 01/06/2020 23:59
Ayudas para la retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del SUG.
Plazo cerrado: 20/05/2020 00:00 - 01/06/2020 23:59