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PR701A
Convocatoria pública en régimen de concurrencia para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locais destinados a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria pública en régimen de concurrencia para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales que se van a destinar a tal fin en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra.
Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deberán presentar sus solicitudes de modo individual, aunque podrán optar por el uso compartido de locales mediante agrupación de estas.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43, 9ª Planta
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805488/ 986805493
Email: xt.cpapx.pontevedra@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
02/06/2023 00:00 - 03/07/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
a) Que, de conformidad con sus estatutos, en la fecha de la publicación de esta orden, su domicilio se encuentre en el ayuntamiento de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca; también se admitirán aquellas que, fuera de estos casos, acrediten realizar la mayor parte de su actividad en el municipio de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.
b) Que no tengan ánimo de lucro y que sus fines sean de interés social, cultural, deportivo, sanitario u otros de relevancia social.
c) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.
e) En caso de estar obligadas a ello, haber depositado las cuentas en el registro público correspondiente. Este requisito deberá ser cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, htps://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (htps://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (código de procedimiento PR701A).
b) Certificación emitida por el/la secretario/a de la asociación o entidad (anexo II) en la que se haga constar el acuerdo del órgano competente de la asociación o entidad para tramitar, ante la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra, la solicitud de autorización de uso de locales que se pretenden tramitar al amparo de esta orden. En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones establecidas en la orden, y deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que se recogen en la memoria justificativa que se menciona en el apartado c). El incumplimiento de este requisito constituirá causa de no admisión de la solicitud. En este documento también certificará:
– Que la asociación o entidad tiene su domicilio, en la fecha de publicación de esta orden, en el ayuntamiento de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca, o bien que desarrolla la mayor parte de su actividad en el municipio de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.
– Que de acuerdo con sus estatutos, la asociación o entidad no tiene ánimo de lucro y que sus fines son de interés social, cultural, deportivo, sanitario u otros de relevancia social.
– En su caso, que tiene la obligación de haber depositado las cuentas en el registro público correspondiente y que cumple con este requisito en la fecha de presentación de esta solicitud.
c) Memoria justificativa de la necesidad del local que se solicita, firmada electrónicamente por el/la representante de la asociación o entidad. En esta memoria se recogerán los siguientes datos:
– Local que se solicita. Por cada solicitud se podrá pedir:
a) O un local tipo A.
b) O un local tipo B.
Los locales tipo A tienen entre 20 y 27 metros cuadrados aproximadamente de superficie, y los locales tipo B tienen 40 metros cuadrados aproximadamente de superficie.
– Adecuación del uso al que se va a destinar el local y previsión de actividades de la asociación o entidad para el año en curso y el siguiente: deberá definirse claramente la necesidad del local que se solicita, los objetivos para el año en curso y el siguiente, la descripción de las actividades a realizar y el presupuesto desglosado para dicho período y un cronograma. En el citado cronograma se definirá claramente la previsión de actividades a realizar cada mes del año en curso y el siguiente, y se añadirá también el presupuesto de cada mes para realizar dichas actividades.
– Relevancia social: deberá indicarse el carácter del/de los proyecto/s que se desarrollará/n en el local solicitado, que podrán ser: de igualdad de mujeres y hombres; riesgo de exclusión o marginación y su integración social; salud; para proyectos dirigidos a personas con discapacidad o dependientes; iniciativas sociales, culturales y juveniles; deportes; otros. Para que se pueda aplicar correctamente la puntuación que se recoge en el artículo 11 de esta orden, la redacción de este apartado en la memoria deberá ser lo más concreta y amplia posible, para su mejor interpretación por la Comisión de Valoración.
– Número de beneficiarios e incidencia en la participación: se indicará el número previsto de personas al año que serán beneficiarias de la atención en el local asignado. Se deberá indicar el número aproximado de personas que se prevé atender al año, no un dato generalista o poblacional.
Para determinar el número de beneficiarios se deberá aportar la memoria de actividades, el plan de actuación o una declaración responsable del representante de la asociación o entidad solicitante.
– La asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá justificar que desarrolla, mayoritariamente, su actividad en el ámbito territorial del ayuntamiento de Pontevedra e indicar el año de implantación de la entidad en el ayuntamiento de Pontevedra, o en los ayuntamientos limítrofes o en su comarca. En el caso de aquellas que tengan su sede social fuera del ayuntamiento de Pontevedra y dispongan de una delegación o establecimiento en este, deberán desglosar, por años, la atención prestada en esa delegación.
– Atención de la asociación o entidad en el desarrollo de las actividades previstas. Se indicará el horario de atención a las personas beneficiarias de la asociación en el local que se solicita.
– Opcionalmente, compromiso expreso de la entidad solicitante para la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada y en la realización de las actividades para las cuales se solicita el local.
– Opcionalmente, apartado en el que se recojan las actuaciones previstas por la entidad solicitante que incentiven la igualdad de mujeres y hombres en el desarrollo diario de sus actividades, o aportar una certificación de excelencia en igualdad o similar.
– En su caso, documentación que acredite la declaración de utilidad pública.
– En su caso, documentación que acredite la recepción de premios dentro del ámbito local.
d) En caso de que se opte por el uso compartido de locales, se aportará el acuerdo firmado por los/las representantes de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro solicitantes que recoja, de forma expresa, su conformidad con la tramitación de la solicitud mediante la opción de uso compartido de locales, así como el nombramiento del/de la representante único/a y el porcentaje previsto de utilización por parte de cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, del espacio solicitado y la aceptación de las condiciones establecidas en esta orden (anexo III).
En el caso de optar por el uso compartido de locales, se presentará toda la documentación anterior por cada una de las entidades participantes, de modo individual. El anexo III deberá estar firmado electrónicamente por todos los representantes de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que deseen participar en la opción de uso compartido de locales, pero únicamente será presentado con la solicitud de la asociación o entidad sin ánimo de lucro cuyo representante hubiera sido nombrado representante único, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.1 de esta orden.
Todos los documentos anexados serán archivos del formato PDF.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Certificado de inscripción emitido por el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificado del registro público correspondiente de haber depositado las últimas cuentas que tengan obligación de presentar.
En caso de que se opte por el uso compartido de locales, la consulta se realizará por cada una de las entidades solicitantes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Aceptación/Renuncia (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 31 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra (DOG nº 103 del 1 de junio de 2023).
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Resolución de 19 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se adjudica la autorización de uso de los locales solicitados en el procedimiento con código PR701A, al amparo de la Orden de 31 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 103, de 1 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra. (DOG nº 153 de 11 de agosto de 2023).
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Resolución de 10 de enero de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se adjudica la autorización de uso del local número 4, del 4º piso, en el Edificio de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra, al amparo del procedimiento con código PR701A, en favor de la entidad Asociación Amigos de Pontevedra. (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
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Ámbito Estatal
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Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE nº 272 de 11 de noviembre de 2011).
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Corrección de errores de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE nº 272 de 11 de noviembre de 2011).
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