Guía de procedimientos y servicios

PE155D

Ayudas destinadas a la creación y consolidación de organizaciones de produtores pesqueros y asociaciones de organizaciones de produtores pesqueros

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 10/07/2025 00:00 - 11/08/2025 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Convocar, para el ejercicio 2025, la concesión de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027 (código de procedimiento PE155D), destinadas a la consolidación de organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP), reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta ayuda las organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a partir de 1 de enero de 2014, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estén inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, regulados en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, modificado posteriormente por el Real decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) No haber recibido en los primeros cinco (5) años desde su reconocimiento el total de las ayudas para la creación de organizaciones profesionales, que se establecen en el artículo 6 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre.

2. La ayuda se limita a la consolidación de las citadas OPP o AOP para aquellas anualidades que les correspondan, respetando en todo caso el límite máximo de los cinco (5) años posteriores a su creación.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Valorización dos Produtos do Mar

Servizo de Mercados

Praza de Europa 5A – 4º (Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546261

Fax: 981546288

Email: sxmar.cmrm@xunta.es

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/07/2025 00:00 - 11/08/2025 23:59

Para esta convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo finaliza el último día del mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Requisitos generales de las personas beneficiarias

1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deben ser organizaciones de productores pesqueros (OPP) y, en su caso, asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) con ámbito de actuación exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los demás requisitos específicos que figuran en las respectivas líneas de ayudas:

a) Estar al corriente del pago de los deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir con todo lo requerido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De manera específica, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las entidades, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber cometido infracción grave de la política pesquera común (PPC) definida como tal en los actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

f) Mantener la condición de entidad beneficiaria, cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el FEMPA.

g) Ajustarse a la metodología que señale la convocatoria para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.

h) Cumplir con lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.

i) Cumplir con lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento RDC).

j) Acreditar, antes de emitir la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener ninguna otra deuda pendiente con la Administración pública de Galicia.

k) Someterse a las acciones de control de los distintos órganos competentes.

l) Cubrir y actualizar los indicadores relacionados con el proyecto, según lo indicado en la convocatoria.

m) Llevar una contabilidad separada o tener un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

n) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.

Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos específicos.

a) Ser reconocida como OPP o AOP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Productores Pesqueros, establecidos en el artículo 8 del Real decreto 277/2016.

c) Recibir la notificación de la resolución favorable de la Administración competente del reconocimiento de la OPP/AOP a partir de 1 de enero de 2014.

d) En el caso de las OPP, haber presentado, desde la fecha del reconocimiento y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, los correspondientes PPyC y obtener su aprobación.

e) En el caso de las OPP, presentar, desde la fecha del reconocimiento y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, los correspondientes informes anuales de los PPyC y obtener su aprobación.

f) No recibir en los cinco primeros años desde su reconocimiento el total de las ayudas a la creación prevista para dichas organizaciones profesionales. En el caso de que la entidad beneficiaria hubiese percibido estas ayudas en otras convocatorias, solamente podrán solicitar y tenerse en cuenta para el cálculo las anualidades que quedasen pendientes de apoyo financiero en dicho período de cinco años.

La organización deberá indicar en la solicitud para cual de las cinco anualidades solicita la ayuda y el período que corresponde para cada una de ellas.

2. Deben mantener los requisitos anteriores durante cinco años después de la fecha contable del último pago de la ayuda.

 Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar electrónicamente, a través del representante legal de la entidad, la siguiente documentación:

a) Anexo I, que es el formulario de la solicitud, y deberá ir debidamente cubierto con los datos solicitados, teniendo especial relevancia la indicación de cuál/cuáles de las cinco (5) anualidades la organización solicita la ayuda, con la indicación del período correspondiente a cada una de las anualidades.

b) Anexo II, declaraciones responsables, debidamente cubierto con los datos solicitados, en especial aquellos necesarios para el cálculo de la cuantía de la ayuda, para el cálculo de los criterios específicos en la fase de valoración de solicitudes y para el cálculo del indicador de resultado.

c) Anexo III. Gastos generados por los trabajos preparatorios y de constitución.

d) Anexo IV.1. Gastos de personal: relación de trabajadores de la entidad.

e) Anexo IV.2. Gastos de personal: costes de personal subvencionables.

f) Anexo IV.3. Gastos de personal: costes por trabajador.

g) Anexo V. Gastos de honorarios por servicios o asesoría técnica.

h) Anexo VI.1. Gastos indirectos: suministros.

i) Anexo VI.2. Gastos indirectos: material de oficina y de amortización o derivados del arrendamiento del equipamiento de las oficinas.

j) Anexo VI.3. Gastos indirectos: generados por los medios de transporte para el personal de la OPP.

k) Anexo VI.4. Gastos indirectos: generados por el alquiler, intereses y otros gastos de ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo.

l) Anexo VI.5. Gastos indirectos: seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.

m) Anexo VI.6. Gastos indirectos: relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización del PPyC.

n) Anexo VII. Resumen de los gastos y cálculo de la ayuda.

2. Del mismo modo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria precisa para la tramitación del procedimiento:

a) Poder suficiente de la persona representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

b) Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.

d) Resolución/es de la/s ayuda/s destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cuál se solicita la ayuda, en el caso de ayudas de otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Documentación que acredite que la cuenta bancaria en que se efectúa el pago es de titularidad de la entidad solicitante.

g) Justificantes de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos efectuados.

h) Memoria de personal de la entidad en la que se especifique para cada trabajador el número de horas en que el trabajador participó en las medidas del PPyC.

i) Certificado de antecedentes penales de la persona jurídica. Se obtendrá a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y contendrá la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de comprobar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP, FEMP o FEMPA.

3. Para acreditar la realidad de los gastos que se incluyan en los anexos que acompañan a la solicitud, las personas solicitantes deberán aportar los justificantes de los gastos subvencionables, que consistirán, de forma general, en las facturas y demás justificantes de valor probatorio equivalente, documentación contable debidamente diligenciada, contratos y nóminas, detalladas al máximo posible.

Con carácter general, la realización de un gasto podrá acreditarse mediante la correspondiente factura y, en su caso, contrato, y su pago con el justificante de la transferencia que contenga datos que permitan su asociación fidedigna con la factura, para lo cual deberán incluir el número de la factura y coincidir con el importe y el destinatario de la transferencia.

Los gastos de amortización podrán acreditarse mediante la factura y el documento del pago del bien a amortizar y la cuenta contable en la que se está realizando la amortización, correspondiente a todos los años en los que el bien está siendo amortizado.

Los gastos de personal subvencionable serán aquellos a los que se refiere el punto 1.1 del artículo 29 de las bases reguladoras, que determina la clasificación y desglose de los gastos subvencionables que no fueran imputados al PPyC en el período para el cual se solicita la ayuda.

Para determinar el número de horas subvencionables se deberá restar al máximo de 1720 aquellas horas que fueran imputadas a las distintas medidas del PPyC en el período para el cual se solicita la ayuda.

Una vez obtenido el número de horas subvencionables, que en ningún caso podrá ser superior a 1720 por año y trabajador, se aplicará el coste unitario obtenido de acuerdo con lo establecido en el punto 1.1 del artículo 29 de las bases reguladoras, que determina la clasificación y desglose de los gastos subvencionables que no fueran imputados al PPyC en el período para el cual se solicita la ayuda y con el límite máximo por hora y grupo profesional, según la siguiente tabla:

Grupo profesional   €/hora

I. Titulado superior:  26,62

II. Titulado grado medio:  22,52

III. Especialistas encargados/as:  19,37

IV. Oficial 2ª advo. y oficial de 2ª:  16,10

V. Personal subalterno y de servicios específicos no titulados:  14,62

Para acreditar los gastos de personal la entidad presentará una memoria comprensiva del personal, que incluya a todo el personal de la entidad, así como las nóminas y los justificantes del pago de las nóminas y del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y el modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y el modelo 190 (resumen anual), si procede.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante quá órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá serle requerida la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona que actúa como representante.

c) Resolución de la ayuda otorgada para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado, en el caso de ayudas otorgadas por la Xunta de Galicia.

d) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna deuda por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

e) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por el Servicio Técnico Jurídico de la Consellería del Mar.

f) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

g) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave en la política pesquera común (PPC), del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se dispone un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h) Informe acreditativo de no estar ni haber estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de buques INDNR y de países terceros no cooperantes. A tal efecto, serán objeto de consulta los listados de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

i) Informe del Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar de no haber cometido infracciones graves conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

j) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

k) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).

    • Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027 (DOG nº 193 de 7 de octubre de 2024)

    • Corrección de errores. Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027 (DOG nº 121 de 26 de junio de 2025)

    • Orden de 24 de junio de 2025 por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas destinadas a la creación y consolidación de las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOG nº 130 de 9 de julio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 24 de junio de 2025 por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas destinadas a la creación y consolidación de las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOG nº 130 de 9 de julio de 2025).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

    • Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

    • Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al fondo de Cohesión, al fondo de transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asoilo, Migración e Integración, el fondo de Seguridad Interior el Instrumento de Apoyo Financiero a la gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE nº 231, de 30 de junio de 2021)

    • Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acucultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DOUE nº 247, de 13 de julio de 2021)

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