Guía de procedimientos y servicios

MT201J

Informe anual de actividad del SCRAP y documentación complementaria

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Cumplimiento de las obligaciones de información establecidas para los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), de conformidad con el artículo 53 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La información aportada permitirá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización del sistema y facilitar las actuaciones de seguimiento, control y evaluación por parte de la Administración competente.

Personas físicas y jurídicas que optan por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

Subdirección Xeral de Residuos e Economía Circular

Servizo de Residuos

Edificio Administrativo de San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 541 056

Email: buzon.residuos@xunta.gal

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Según el flujo de residuos:




  • Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): antes del 28 de febrero del año siguiente al del período de cumplimiento. (Real Decreto 110/2015, artículo 41.e).


  • Pilas y acumuladores: antes del 1 de abril de cada año. (Real Decreto 106/2008, artículo 18, y artículo 16 de su modificación).


  • Envases: antes del 31 de mayo del año siguiente al del período de cumplimiento. (Real Decreto 1055/2022, artículo 21.h).


  • Neumáticos al final de su vida útil: antes del 31 de mayo de cada año. (Real Decreto 712/2025, artículo 13.g).


  • Aceites industriales: antes del mes de julio de cada año. (Real Decreto 679/2006, artículo 14).



Forma y lugar de presentación

    Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

    De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

    Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Documentación para la presentación

    1. Las personas interesadas deberán presentar con la comunicación la siguiente documentación:

    • Informe anual con el contenido mínimo establecido en la normativa vixente en función del flujo de residuos de que se trate:

      • Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

        Informe anual de la actividad del SCRAP (anexo XVIII del Real Decreto 110/2015).

      • Pilas y acumuladores

        Informe anual de la actividad del SCRAP (art. 18 del Real Decreto 106/2008 y art. 16 del Real Decreto 710/2015).

      • Envases

        Informe anual de la actividad del SCRAP (anexo VII del Real Decreto 1055/2022).

      • Neumáticos al final de su vida útil

        Informe anual de la actividad del SCRAP (anexo IV del Real Decreto 712/2025).

      • Aceites industriales usados

        Informe anual de la actividad del SCRAP (anexo I del Real Decreto 679/2006).

    • Documentación acreditativa de la representación legal de la empresa, con copia de la escritura notarial de representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil (solo para personas jurídicas).

      2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.

      Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

      3. Siempre que se realice la presentación de documentos por separado de la comunicación, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

      4. En caso de que alguno de los documentos que deban presentarse electrónicamente supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

      Comprobación de datos

      1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por las Administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta.

      a) DNI/NIE de la persona física solicitante o comunicante.

      b) NIF de la persona jurídica solicitante o comunicante.

      c) DNI/NIE de la persona representante.

      d) NIF de la entidad representante.

      En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

      2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

      Trámites administrativos posteriores a la presentación

      Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

      Después de presentar

      Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

      Normativa
      • Ámbito Autonómico
        • Orden de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG nº 198 de 30 de septiembre de 2020).

        • Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2021).

      • Ámbito Estatal
        • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85 de 9 de abril de 2022).

        • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE núm. 132, de 3 de junio de 2006)

        • Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, modificado por el Real decreto 710/2015, do 24 de julio, y por el Real decreto 27/2021, de 19 de enero (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2008)

        • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

        • Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2022)

        • Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil (BOE núm. 206, de 27 de agosto de 2025)

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