Guía de procedimientos y servicios

MR709B

Ayudas para los gastos de asesoramiento técnico y jurídico, de acondicionamiento de los terrenos, notariales y de inmatriculación registral para promover instrumentos de movilización y recuperación de la tierra agraria, en especial las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestales de iniciativa privada.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo abierto: 22/07/2025 00:00 - 02/11/2026 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas para los gastos de asesoramiento técnico y jurídico, trabajos técnicos y de acondicionamiento de los terrenos, notariales y de inmatriculación registral para promover cualquier instrumento y/o procedimiento de movilización y recuperación de la tierra agraria de Galicia, en especial las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestales de iniciativa privada.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a las permutas de especial interés agrario gestionadas al amparo de estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas jurídicas y las comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con la resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia que declare el especial interés agrario de la permuta de que se trate o que hayan presentado el proyecto de permutas que incluya los requerimientos establecidos en el artículo 62 y siguientes de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

b) Ser titulares de alguna de las parcelas a que se refiera la permuta de que se trate.

2. En relación con las ayudas correspondientes a la puesta en marcha de polígonos agroforestales de iniciativa privada u otras iniciativas de recuperación y movilización de tierras, gestionadas también a través de estas bases reguladoras, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, en línea con lo establecido en los artículos 68 y 71 de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia:

a) Que se acredite la disposición del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % de las tierras incluidas en el perímetro propuesto de polígono agroforestal.

b) Acreditar mediante informe técnico que existe una situación productiva que permita presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras en el ámbito de actuación.

c) Haber remitido a la Agencia la documentación necesaria para la posible aprobación del polígono agroforestal y para dar cumplimiento al artículo 103 de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia (https://agader.junta.gal/gl/recuperacion-de-tierras/poligonos-agroforestales/).

En caso de participación de un monte vecinal en mano común, según los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en el proceso de constitución del polígono agroforestal el monte vecinal en mano común de que se trate tendrá derecho de veto sobre la resolución definitiva del citado polígono. Quedarán excluidos de esta particularidad, salvo acuerdo favorable con las mayorías establecidas en el artículo 18.1 de la citada Ley 13/1989, los montes vecinales en mano común que estén gestionados cautelarmente por la Administración o mediante contratos de gestión pública

d) Que se hubiera acordado el inicio del expediente por parte de la Agencia Galega de Desarrollo Rural.

3. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 13 de esta resolución.

4. No podrán acceder a estas ayudas las personas que se encuentren afectadas por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Subdirección de Mobilidade de Terras

Lugar da Barcia, nº 56 - Laraño

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997193

Email: agader.direccionxeral@xunta.gal

https://agader.xunta.gal/

Dirección da Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

22/07/2025 00:00 - 02/11/2026 23:59

 El plazo para presentar las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 31 de octubre de 2026. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Solicitudes

1. Las solicitudes, dirigidas a la Agencia se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/ (se incluye como anexo I).

2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleadas públicas.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro hasta el agotamiento del crédito aprobado en la convocatoria.

 Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria (si procede):

a) Copia de la escritura notarial de la permuta junto con la acreditación de la correspondiente liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. En su caso, nota simple de la inscripción de la permuta de que se trata o de la inmatriculación de las fincas afectadas.

b) Facturas relativas a los gastos para los que solicita la ayuda debidamente desglosadas por conceptos.

c) Justificantes bancarios del pago de las facturas:

En el justificante bancario del pago debería constar la fecha de pago, el número de la factura, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda) y la identificación de la persona destinataria del pago (que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura).

En el caso de emplear efectos mercantiles que permitan el pago aplazado, deberán acompañarse de la documentación bancaria en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria de la ayuda dentro del plazo de justificación.

Todos los justificantes de pago deberán estar validados con el sello de la entidad bancaria.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable.

No se admitirán pagos en metálico.

d) Documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por la persona beneficiaria y que non es recuperable.

e) En el caso de que la persona solicitante actúe por medio de representante, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo II (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la persona designada como representante

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código del procedimiento y el órgano responsable del mismo, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que estén en poder de la Administración actuante o que elaboren las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Concesión de ayudas recibidas por la regla de minimis.

i) Concesión de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar a consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

 Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

2. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG nº 94 del 21 de mayo de 2021).

    • Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos de asesoramiento técnico y jurídico, de acondicionamiento de los terrenos, notariales y de inmatriculación registral para promover instrumentos de movilización y de recuperación de la tierra agraria, en especial las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestales de iniciativa privada, en régimen de concurrencia no competitiva, y se anuncia la convocatoria para los años 2025 y 2026 (DOG nº 138 de 21 de julio de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos de asesoramiento técnico y jurídico, de acondicionamiento de los terrenos, notariales y de inmatriculación registral para promover instrumentos de movilización y de recuperación de la tierra agraria, en especial las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestales de iniciativa privada, en régimen de concurrencia no competitiva, y se anuncia la convocatoria para los años 2025 y 2026 (DOG nº 138 de 21 de julio de 2025).

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