Guía de procedimientos y servicios

MR616A

Ayudas para la reposición de explotaciones agrícolas o ganaderas afectadas por los incendios forestales

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 01/09/2025 00:00 - 30/10/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE

Se amplía hasta el 30 de octubre de 2025 el plazo de presentación de solicitudes.

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas  a la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños a explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios producidos en Galicia.

Se podrán acoger a estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184554

Email: mediorural.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294465

Email: xefeterritorial.cmr.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6 Baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386455

Email: mediorural.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Rúa Fernández Ladreda, nº 43-2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805409

Email: xefaturaterritorial.mrpo@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería do Medio Rural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/09/2025 00:00 - 30/10/2025 23:59

Según el Decreto 79/2025, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, se amplía el prazo de presentación de solicitudes hasta el 30/10/2025.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Requisitos para todas las personas beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas, que se conceden por razón de la existencia de una emergencia excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, se exceptúa a las personas beneficiarias de las ayudas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10 y 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud  aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I-G) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Presupuesto del coste de reparación o de adquisición (en su caso). Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros para obras o de 15.000 euros para suministro, se presentarán tres presupuestos de diferentes proveedores.

c) Póliza de seguros (en su caso).

d) Memoria justificativa de los daños por los cuales se solicita en la que deberá constar, en todo caso, la previsión de gastos y/o inversiones para los que se solicita ayuda de forma desglosada para los años 2025 y 2026. Además, constará en la memoria justificativa la siguiente documentación para las líneas que se especifican continuación:

i. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

ii. Para las solicitudes de la línea III-G, ganado y colmena destruidas o afectadas: detalle de los animales o de las colmenas afectadas, con su identificación, edades y/o categoría de los animales, así como código de identificación de la explotación registrada. En su caso, documento de recogida del cadáver por parte de la empresa autorizada, o cualquier otra documentación que acredite la muerte de los animales. En caso de la existencia de cadáveres de animales calcinados o desaparecidos que no hayan sido podido ser localizados y retirados, o de pérdidas del enjambre de las colmenas, el personal técnico de la Consellería del Medio Rural realizará el estudio de las declaraciones de muertes o afecciones efectuadas, con el apoyo de la documentación presentada y las bases de datos oficiales, para con su valoración aprobar su veracidad.

iii. Para las solicitudes de la línea IV-G.

Alimentación complementaria de ganado o colmenas: descripción detallada del número de animales o colmena afectados, con sus categorías y/o edades, así como de su localización; justificación de la necesidad de proporcionar alimentación complementaria; cálculo desglosado del volumen de alimento necesario, en función del número de animales o colmenas, para un período de seis meses.

e) En caso de personas solicitantes a las cuales sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000 euros):

– Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación firmada por la persona física o, en el caso de las personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder suficiente de representación, en que aleguen que alcanzan el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Se podrá sustituir por la documentación prevista en la línea siguiente.

– Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

i. Certificación expedida por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga un desglose de la información de pago descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando consta que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinada en este epígrafe, a partir de la información exigida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii. En caso de que no fuere posible expedir el certificado a que se refiere a epígrafe anterior, «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quien, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a los proveedores de la empresa en una fecha de referencia, concluya sin que se detecten excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detecten, no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento exigido.

El requisito establecido en este epígrafe se entenderá cumplido cuando el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, línea d), punto segundo de la Ley  8/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

f) Documentación justificativa de la propiedad o disposición por cualquier régimen de tenencia de la parcela o de las edificaciones dañadas (en su caso). En caso de que la persona beneficiaria sea la misma que ostenta la titularidad catastral, no será necesaria justificar la propiedad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación

complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud ,se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

e) Datos catastrales.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medida urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Decreto 79/2025, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (DOG nº 188 de 30 de septiembre de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

MR101B

Solicitud de certificados de propiedad o de transmisión de la propiedad en concentración parcelaria.

Abierto todo el año

MR200A

Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR200B

Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector de tratamientos fitosanitarios

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR200C

Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector de asesoramiento fitosanitario.

Tramitar en línea

Abierto todo el año