Guía de procedimientos y servicios
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IN519F
Ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Regular la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, para el año 2025, promoviendo la mejora de la eficiencia operativa, el acceso a servicios financieros por parte de la población, y el desarrollo económico mediante la incorporación de tecnologías innovadoras.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, las pymes legalmente constituidas y los empresarios autónomos, titulares de estaciones de servicio ubicadas en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística, que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden para la modernización tecnológica y digital de las estaciones de servicio, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la empresa figure de alta en la clase 47.30, Comercio al por menor de combustible para automóviles, del Real decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2025 (CNAE-2025).
b) Tener como mínimo dos empleados contratados por cuenta ajena y dados de alta con contratos indefinidos. Para las estaciones de servicio ubicadas en ayuntamientos con una población inferior a 2.000 habitantes, será suficiente con tener un empleado contratado por cuenta ajena con contrato indefinido o que el titular sea un empresario autónomo.
c) Que la estación de servicio figure inscrita en el Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos.
Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite del final del plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545572
Fax: 981957192
Email: cei.sxai@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
11/07/2025 00:00 - 25/08/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes (anexo II) las suscribirán directamente los interesados o una persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada estación de servicio. En caso de que un solicitante presente para una misma estación de servicio más de una solicitud, únicamente sería admisible a trámite la presentada en primer lugar en el registro de entrada.
Cada solicitud podrá recoger una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las consideradas en el artículo 3.1 de estas bases reguladoras.
Documentación
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Autorización para la representación según el anexo III, cuando proceda.
b) Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censual, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas, etc.
c) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa, se deberán aportar:
1°. Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de estar depositadas en el registro correspondiente.
2°. Relación nominal de trabajadores (RNT) expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden desarrollar, detallando las adquisiciones previstas e incluyendo un presupuesto desglosado por partidas.
e) Características técnicas de los equipamientos para los cuales se solicita la ayuda, suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante), donde se incluyan datos de la potencia de los equipos.
f) Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 €, el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
Cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas junto con la solicitud de ayuda.
Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1°. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas según lo recogido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.
2°. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluya, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, el modelo, así como las características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
3°. No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
4°. El solicitante de la ayuda deberá aportar una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
5°. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
h) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
i) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar al solicitante la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de Solicitud
- Autorización para la representación (anexo III)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Cartel (Anexo IV)
- Modelo de Declaración (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 131 de 10 de julio de 2025).
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Extracto de la Orden de 30 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 131 de 10 de julio de 2025).
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Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por la que se da publicidad de las beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 203 de 21 de octubre de 2025).
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Orden de 29 de octubre de 2025 por la que se amplía el plazo de justificación de la subvención establecido en la Orden de 30 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 210 de 30 de octubre de 2025).
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Orden de 29 de octubre de 2025 por la que se amplía el plazo de justificación de la subvención establecido en la Orden de 30 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 210 de 30 de octubre de 2025).
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