Guía de procedimientos y servicios

IN519D

Subvenciones destinadas al refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la comunidad autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 29/05/2026 00:00 - 28/08/2026 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. Estas subvenciones tienen por objeto el refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales existentes o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de fomentar la implantación de empresas..

2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo de los años 2026, 2027 y 2028

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son actuaciones subvencionables el refuerzo y extensión de la red de distribución eléctrica que da servicio a un parque empresarial existente o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Son gastos subvencionables los establecidos en el pliego de condiciones técnicas emitido por la empresa distribuidora para el refuerzo y extensión de la red de distribución eléctrica que da servicio a un parque empresarial existente o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que dichos gastos deban ser asumidos por los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 25.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

3. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de justificación de la inversión.

4. No se valorarán a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Por tanto, en el caso del impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea recuperable por el solicitante.

6. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de direccion de obra y los gastos del cartel informativo al que se refiere el art. 19.8 de las bases reguladoras.

7. No serán objeto de subvención aquellas actuaciones que, a juicio del órgano instructor, no sean tecnicamente viables en los plazos previstos en esta orden.

8. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

9. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

Ayuntamientos que realicen inversiones para el refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales existentes o en desarrollo en su término municipal.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

Edificio Administrativo San Caetano

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545572

Email: cei.sxai@xunta.gal ..................

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

29/05/2026 00:00 - 28/08/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1 .Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que cumplieran con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por parque empresarial.

3. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

b) Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, expedido con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

c) Pliego de condiciones técnicas de los trabajos de refuerzo y extensión a realizar, elaborado por la distribuidora, según se establece en el artículo 25.3 del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

d) Presupuesto de los trabajos de refuerzo y extensión a realizar elaborado a partir del pliego de condiciones técnicas indicado en el punto anterior, realizado por la distribuidora o por empresa instaladora habilitada.

e) Cronología prevista para las actuaciones propuestas, indicando los aspectos críticos que pueden condicionar la ejecución del proyecto por causas ajenas al ayuntamiento solicitante. En dicha cronología se informará a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial de todas las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones propuestas y el momento temporal en el que se encuentra el solicitante en relación con cada una de dichas autorizaciones.

f) Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

g) En su caso, certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como «Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business» o diploma en el que se acredita como Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business, expedidos con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los ayuntamientos presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los ayuntamientos se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el ayuntamiento se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad local solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de ayudas del Estado (BNDS).

2. En caso de que los ayuntamientos se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 98 de 28 de Mayo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 13 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 98 de 28 de Mayo de 2026).

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