Guía de procedimientos y servicios
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IN201B
Obtención/renovación de taller artesano
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Obtención del título de taller artesano.
Para la obtención, renovación, modificación o baja del título de taller artesano deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, acompañada de la documentación que se indica en la propia solicitud.
El reconocimiento oficial de la condición de taller artesano lleva implícita la acreditación de persona artesana.
Este documento será expedido por la consejería competente en materia de artesanía, por propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
Una vez obtenido el título de taller artesano se procederá a la inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Toda persona física o jurídica legalmente constituida que forme una unidad económica situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que realice una actividad comprendida en la Relación de actividades artesanales de Galicia en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 8/2023, de artesanía de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Complexo Administrativo San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 544 530/ 881 995 529
Email: rexistroartesania@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El título de taller artesano se otorgará a los talleres artesanos definidos en el artículo 3.3 de la Ley8/2023 que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que, si es el caso, se establezcan reglamentariamente:
a) Que la persona artesana responsable de la actividad productiva sea la que dirija o controle la totalidad del proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.
b) Que la persona titular de la unidad económica esté dada de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen que corresponda de la Seguridad Social y, además, que esté al día en el pago de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
c) Que el número de personas trabajadoras empleadas no exceda de diez.
Excepcionalmente, la Comisión Gallega de la Artesanía, en atención a la naturaleza de la actividad desarrollada, podrá proponer como taller artesano aquel que, superando el número de personas trabajadoras establecidas en el párrafo anterior, cumpla los otros requisitos previstos.
También podrán obtener el título de taller artesano aquellas unidades de carácter cooperativo o asociativo que se dediquen a la elaboración y comercialización de productos artesanos, siempre que cumplan los requisitos del apartado anterior y los que se establezcan reglamentariamente.
El título de taller artesano tiene una vigencia de cinco años desde la fecha de su expedición, con la posibilidad de renovación, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, siempre que se mantengan los requisitos establecidos.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal).
Documentación complementaria
1. Para la obtención del taller artesano, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad o actividades artesanales solicitadas. En caso de solicitar dos actividades, deberá presentarse una memoria para cada una de ellas.
b) Formación en la actividad o actividades artesanales solicitadas: titulación reglada, cursos de formación oficiales por un mínimo de 500 h o certificación de una asociación profesional de artesanos.
c) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en el que figure el número de personas trabajadoras o acreditación de no estar estar inscrito/a, si es el caso.
d) Informe de vida laboral de la persona responsable artesana.
e) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, si es el caso, modificación de ellos debidamente legalizados.
f) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante o modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica, debidamente cubierto y firmado.
g) Las unidades de carácter cooperativo o asociativo reguladas en el artículo 6.4 de la Ley 8/2023, de artesanía de Galicia, que se dediquen a la elaboración y comercialización de productos artesanales, presentarán, además, la certificación o documento acreditativa de su constitución legal, estatutos y relación de socios.
2. Para la renovación del taller artesano, las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad o actividades artesanales que tenga reconocidas en el título de taller artesano. En caso de tener reconocidas dos actividades, deberá presentarse una memoria para cada una de ellas.
b) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en el que figure el número de personas trabajadoras o acreditación de no estar estar inscrito/a, si es el caso.
c) Informe de vida laboral de la persona responsable artesana.
d) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, si es el caso, modificación de ellos debidamente legalizados.
e) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante o modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica, debidamente cubierto y firmado.
f) Las unidades de carácter cooperativo o asociativo reguladas en el artículo 6.4 de la Ley 8/2023, de artesanía de Galicia, que se dediquen a la elaboración y comercialización de productos artesanales, presentarán, además, la certificación o documento acreditativa de su constitución legal, estatutos y relación de socios.
3. Para la modificación del título de taller artesano, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
Si la modificación consiste en el cambio de las actividades artesanales ya reconocidas o en la obtención de una segunda actividad artesanal, deberá presentar toda la documentación necesaria para la obtención del título de taller artesano relacionada con la nueva o nuevas actividades solicitadas.
4. Para la baja del taller artesano, las personas interesadas deberán presentar únicamente la solicitud.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
9. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas.
f) Certificado de estar al día en el pago a la AEAT.
g) Certificado de estar al día en el pago a la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al día en el pago a la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (DOG nº 185 del 24 de septiembre de 2001).
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Orden de 12 de abril de 2017 por la que se revisa la relación de actividades artesanas recogidas en el anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (DOG nº 79 del 25 de abril de 2017).
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Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia. (DOG nº 239 de 19 de diciembre de 2023).
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