Guía de procedimientos y servicios

IG535A

Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (financiación Igape-pymes)

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Regular el marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), que se desglosa en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.

2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del punto 1 anterior.

En este caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.

En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cumplimentar el formulario del anexo III.

3. Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, en su caso, para cada línea de financiación, conforme a lo recogido en el anexo I.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); en el Reglamento (CE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio); en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900 815 151

Fax: 981 558 844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00

El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda comenzará a computar el sexto día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2026 a las 14.00 horas, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que este haya adquirido la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores, al amparo del libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que haya adquirido eficacia un plan de reestructuración.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona o entidad solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE), que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas o entidades solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución de archivo.

Se considera que todas las personas o entidades solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o persona o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona o entidad solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se anotará una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas o entidades solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y de la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

2. Una vez inscrita la solicitud, el Igape remitirá el contenido del formulario electrónico de la solicitud a la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras. La SGR contactará con la persona o entidad solicitante y le requerirá toda la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y para la valoración de la concesión de la operación financiera de aval y crédito, a excepción de la relativa al requisito establecido en el punto 4 del artículo 2 de estas bases, por desconocer en esta fase del procedimiento si la subvención tiene un importe superior a 30.000 €.

La SGR colaboradora coordinará con la entidad de crédito adherida al convenio que la persona o entidad solicitante designe el estudio de la operación financiera de crédito. Para ello, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras, la SGR remitirá el expediente de solicitud a la entidad de crédito.

La entidad de crédito adherida comunicará a la SGR su decisión sobre la concesión de la operación financiera.

En caso de que la SGR apruebe la operación financiera, y no se obtenga la aprobación por parte de la entidad de crédito inicialmente designada, a petición del titular, la SGR podrá remitir la solicitud a otra de las entidades adheridas al convenio de colaboración.

En el caso de operaciones de importe igual o superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR firmante. En este supuesto, la SGR designada por el titular en el formulario de solicitud remitirá el expediente a la otra u otras SGR para la evaluación del coaval.

En un plazo máximo de 35 días hábiles desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la fecha máxima de fin de la convocatoria, la SGR designada deberá comunicar al Igape, a través de la extranet de entidades colaboradoras su decisión y la de la entidad de crédito respecto de la concesión de la operación financiera.

En el caso de aprobación, incluirá:

– El importe aprobado, que podrá ser igual o inferior al solicitado, respetando los límites establecidos en el anexo I para cada línea de financiación.

– El plazo concedido y, en su caso, la carencia.

– Las condiciones de tipo de interés y comisiones.

– Una declaración del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras emitida en base a la revisión documental efectuada por la SGR.

– Una declaración relativa a la custodia de la documentación del expediente que corresponderá a la SGR como entidad colaboradora.

En el caso de denegación, una descripción del motivo.

3. Una vez que la SGR comunique al Igape tanto la decisión de conceder la operación por parte de la entidad de crédito y de la propia SGR como el cumplimiento de condiciones y requisitos previstos en estas bases, excepto lo establecido en el punto 4 del artículo 2, en los casos en los que resulte una ayuda a conceder superior a 30.000 € el Igape comunicará tal circunstancia a la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras para que solicite a la persona interesada la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el punto anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se hayan detectado, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Tras su revisión, la SGR comunicará al Igape el resultado de la comprobación de este requisito. El incumplimiento de los referidos plazos de pago o la falta de presentación de la documentación preceptiva serán causas de denegación.

4. La instrucción y la resolución del procedimiento se basarán en las declaraciones contenidas en el formulario y en la documentación aportada a las SGR adheridas, que comprobarán que cumplan las condiciones y requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como la ejecución y cumplimiento de la finalidad de la ayuda en caso de que les sea requerido.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si el formulario de solicitud no reúne los datos exigidos, el Igape requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento, enmiende la falta, con indicación de que, en caso contrario, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente previa la correspondiente resolución.

6. La verificación por las SGR de la documentación presentada con las solicitudes y del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como las comunicaciones sobre la concesión de la operación por las SGR y las verificaciones sobre el cumplimiento de las finalidades de la ayuda, se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). Esta vía electrónica será obligatoria. El Igape reserva para sí la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.

La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las SGR tengan ya registrados para otros convenios, bien que es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo V, que se deberá presentar a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, junto con la copia del poder de la persona representante de la entidad. A estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras.

7. Cuando por motivos técnicos no sea posible la tramitación mediante la extranet de entidades colaboradoras, podrá admitirse la presentación de los documentos y comunicaciones a través de la oficina virtual del Igape o de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

i) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

k) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada una de las personas socias de la comunidad de bienes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo III) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados telemáticamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) para los años 2026, 2027 y 2028, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) para los años 2026, 2027 y 2028, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).

    • Corrección de errores. Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) para los años 2026, 2027 y 2028, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 26 de 9 de febrero de 2026).

    • Resolución de 12 de febrero de 2026 por la que se da publicidad a la adhesión de una entidad financiera al convenio para la habilitación de un marco de apoyo al acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, suscrito con las sociedades de garantía recíproca (financiación Igape-pymes) (DOG nº 34 del 20 de febrero de 2026).

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