Guía de procedimientos y servicios

IG402B

Selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 02/01/2024 08:00 - 02/02/2024 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión del programa Re-acciona COVID-19, que tiene como objetivo permitir a las empresas gallegas acceder a servicios de asesoramiento que mejoren su adaptación en el nuevo entorno económico.

Las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/01/2024 08:00 - 02/02/2024 14:00

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a las 8.00 horas del 2 de enero de 2024 y hasta las 14.00 horas del 2 de febrero de 2024.

1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

2. Deberán estar de alta censal en el epígrafe de prestación de servicios y acreditar que a la fecha de la presente convocatoria prestan servicios de similar naturaleza a aquellos para los que optan a ser entidad colaboradora, y acreditar la prestación en los últimos tres años de un mínimo de tres proyectos similares a aquellos a los que opta.

3. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y a cargo del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y realizando las siguientes funciones:

a) Evaluación inicial y comprobación de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.

b) Realización ante el Igape de los trámites para solicitar la ayuda.

c) Desarrollo de las acciones vinculadas al programa (prestación de servicios).

d) Justificación de la ayuda y su certificación ante el Igape.

4. Las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones con el Igape a través de su oficina virtual.

Los autónomos y los empresarios individuales presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

5. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 2 de estas bases reguladoras y que resulten elegidas de acuerdo con el procedimiento del artículo 8 para la prestación de un determinado servicio.

6. De conformidad con la Ley 9/2007, las entidades colaboradoras deberán adherirse al convenio de colaboración entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria. Dicho convenio posee el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007.

7. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

8. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

9. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia la acreditarán las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

9. En el caso de empresas vinculadas a que se refiere el anexo I artículo 3.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, deberán elegir una del grupo como representante de todas ellas, de forma que sea esta la que actúe como entidad colaboradora tramitando la totalidad de las solicitudes de ayuda.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud distinta para cada tipo de servicio de los enumerados en el artículo 1.2 en la que deseen colaborar en el programa. Ningún miembro del equipo de trabajo presentado en una solicitud podrá presentarse en sucesivas solicitudes de la misma u otra candidata, salvo que su participación en la prestación del servicio tenga funciones de dirección o de apoyo con una dedicación inferior al 5 % de la estimada para el servicio, y esta circunstancia aparezca de manera explícita en la solicitud. En caso de que se incumpla esta condición, solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. En la solicitud se declarará la voluntad de adherirse al convenio publicado como anexo II de estas bases.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a las personas solicitantes un plazo de diez (10) días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato pdf para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@Igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Documentación complementaria.

1. Las entidades colaboradoras interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Referencias de un mínimo de tres proyectos similares a aquellos a los que opta, prestados en los últimos tres años por la solicitante, que incluyan cuando menos una descripción del trabajo realizado, equipo y destinatario del servicio (extensión máxima de tres páginas).

c) Oferta de servicio, que especifica el servicio que se compromete a prestar la entidad por el precio fijo indicado en el artículo 1.5. Debe incluir los elementos necesarios para evaluar la participación de la entidad según el baremo del artículo 10. La oferta de servicio no superará las 40 páginas de extensión, sin incluir el índice ni la tabla de referencias cruzadas, con un margen estándar de 2,54 cm en los cuatro lados de la página, un espaciado de 1,5 líneas, un tipo de letra Arial con tamaño de 12 puntos, y deberá adaptarse al esquema siguiente, con la extensión sugerida por sección:

i) Índice.

ii) Presentación de la entidad (2 páginas).

iii) Características del servicio (25 páginas):

– Descripción del servicio: podrán describirse variantes en función del grado de madurez de la empresa beneficiaria, tamaño, sector, etc. Esta sección deberá exponer la metodología del desarrollo del servicio, el impacto y resultados previstos, así como la descripción de los entregables propuestos (20 páginas).

– Presentación del servicio a la pyme: de un máximo de cuatro diapositivas en la que se ponga de relieve la propuesta de valor y los detalles principales (4 páginas).

– Plazo y condiciones de la garantía ofertada (1 página).

iv) Compromisos de dedicación al servicio y cronograma de desarrollo (2 páginas).

v) Experiencia y recursos disponibles: (10 páginas):

– Equipo de trabajo: relación nominal de las personas que prestarán el servicio, indicando su titulación, vinculación laboral con la entidad, experiencia y breve currículo de cada una. Motivar los beneficios derivados de las distintas competencias del equipo de trabajo.

– Experiencia en la prestación de servicios de consultoría a pymes en el ámbito específico requerido: proyectos anteriores realizados para pymes, impacto obtenido en función de indicadores.

vi) Tabla de referencias cruzadas en la que, para cada uno de los criterios y subcriterios de valoración del artículo 10 se explique el(los) epígrafe(s) de la oferta que la Administración debería tener en cuenta para su evaluación. La evaluación solo tendrá en cuenta los contenidos de los epígrafes reseñados para cada criterio.

d) Documentación relativa a entregables análogos desarrollados para servicios similares, respetando la confidencialidad.

e) Referencias favorables por parte de otras organizaciones o entidades públicas y privadas con las que haya trabajado previamente.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 3.9 de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo V de estas bases:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

g) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo VI de estas bases.

Por ser una convocatoria en concurrencia competitiva, no se considerarán aquellas ofertas que superen la extensión máxima definida o que no se adapten al formato establecido. Adicionalmente, la memoria no es susceptible de enmienda.

2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante.

g) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.

h) Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante.

j) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 6.1 de estas bases, de la persona o entidad solicitante.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 241 del 21 de diciembre de 2023).

    • Resolución de 15 de marzo de 2024 por la que se da publicidad a la resolución de la convocatoria 2024 del procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 59 del 22 de marzo de 2024).

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