Guía de procedimientos y servicios

IF318A

Ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 27/12/2025 00:00 - 26/01/2026 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Ayudas para la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicla, ofertadas a las entidades colaboradoras de la Administracion que se integran en el Comité Gallego de Transportes por Carretera.

Las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que tengan acreditada y reconocida su representatividad en el marco del sector profesional por resolución de la Dirección General de Movilidad.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte

Servizo de Coordinación dos Plans de Transporte

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995053

Email: formación.transportes@xunta.gal

https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/transporte-de-viaxeiros/axudas-e-subvencions

Dirección Xeral de Mobilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

27/12/2025 00:00 - 26/01/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden, las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que tengan acreditada y reconocida su representatividad en el marco del sector profesional por resolución de la Dirección General de Movilidad, con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las solicitudes previstas en esta orden a los efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pueda otorgar, cuando menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento, en el ámbito del conjunto de la Comunidad Autónoma.

En el caso de asociaciones integradas en federaciones o confederaciones integradas en el Comité Gallego de Transporte por Estrada, podrán ser beneficiarias de las ayudas en los términos indicados en esta orden siempre que su propia representatividad conste definida en la documentación adjuntada por la federación o confederación para acreditar su propia representatividad.

2. Las entidades indicadas en el punto anterior no deberán, en el momento de presentar la solicitud, estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario/a de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo II a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF318A.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

La solicitud irá acompañada, además, de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp; no obstante, la descripción detallada de los cursos incluidos en el plan, a la que se refiere la letra d) del punto 1 del artículo 6, deberá presentarse necesariamente en formato xls, xlsx o compatible, y de acuerdo con el modelo facilitado a tal fin por la Dirección General de Movilidad).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos. Esta declaración responsable se encuentra en el cuadro de declaraciones en el anexo de solicitud.

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en esta orden, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

b) Autenticidad de los datos facilitados.

c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que, al efecto, esta administración considere oportunas, y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías, o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

f) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Acta de constitución de la entidad solicitante.

b) Estatutos de la entidad solicitante.

c) De no constar en los documentos anteriores, poder que acredite la capacidad del representante para poder actuar en nombre de la entidad.

d) Descripción detallada de los cursos integrados en el plan formativo para los que se pide la ayuda. Esta descripción deberá hacerse en un documento electrónico en formato Microsoft Excel o compatible, que deberá ajustarse a la estructura y al contenido del modelo que, a tal efecto, la Dirección General de Movilidad pondrá a disposición de las entidades interesadas en su página web institucional.

Asimismo, para elaborar este documento deberá tenerse en cuenta lo previsto en la guía de referencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de esta orden. El coste del plan formativo será el resultado de sumar los importes que especifica dicha guía para cada curso solicitado, aminorados, en su caso, en el porcentaje de rebaja que la entidad solicitante se comprometa a aplicar.

e) De considerarse oportuno, podrán adjuntarse cuantos documentos se considere que pueden contribuir a una mejor descripción del plan formativo y, específicamente, la valoración de los aspectos indicados en el artículo 13.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE en vigor de la persona representante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Consulta de concesiones ampliado.

g) Consulta de ayudas del Estado.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia, mediante tramitación anticipada, y se convocan para 2026 (DOG nº 249 de 26 de diciembre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia, mediante tramitación anticipada, y se convocan para 2026 (DOG nº 249 de 26 de diciembre de 2025).

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