Guía de procedimientos y servicios

FA300B

Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja de una persona intermediaria de crédito inmobiliario presentada por una persona prestamista única.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y del Registro de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, es objeto de este decreto la regulación de dichos registros, incluido el siguiente procedimiento relacionado:

- FA300B Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario vinculada a una persona prestamista única.

Se exceptúa el supuesto de intermediarios de crédito vinculados a un solo prestamista, en el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, corresponderá a dicho prestamista presentar la solicitud de reconocimiento y de inscripción del intermediario en el registro que dará inicio al procedimiento FA300B.

Intermediarios de crédito inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro

Subdirección Xeral de Política Financeira

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545171

Fax: 981545156

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Los intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en el registro deberán comunicar las modificaciones que se produzcan en alguno de los datos previamente aportados en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la correspondiente modificación. En el caso de intermediarios de crédito inmobiliario vinculados a un sólo prestamista, será este último el que realice la comunicación.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, la inscripción en el registro requerirá la previa verificación del cumplimiento de los requisitos para poder operar previstos en dicha ley y en su normativa de desarrollo, por parte de la autoridad competente para su gestión.

  • Anexo II debidamente cubierto.

  • Documento acreditativo de la representación, en su caso. Referido a la persona PI solicitante.

  • En el caso de personas jurídicas que pretendan operar cómo intermediarios de crédito inmobiliario, copia de la escritura o del documento de constitución, de los estatutos o del acta fundacional, en los que consten las normas por las que se rige su actividad, y, de ser distinta de aquella, de la documentación relativa al nombramiento de las personas administradoras de la entidad, así como de la documentación justificativa de la inscripción, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • En el caso de personas físicas que pretendan operar cómo intermediarios de crédito inmobiliario, documentación acreditativa del alta cómo autónomo y del CNAE.

  • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional o del aval bancario previsto en el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y en la disposición adicional primera del Real decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. Alternativamente podrá presentarse certificado de la compañía de seguros con la que se contratara el seguro de responsabilidad civil profesional que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y en la disposición adicional primera del Real decreto 309/2019, de 26 de abril. Conforme a lo dispuesto en el anexo II.

  • Ficha de identidad del intermediario con el contenido previsto en el artículo 35 da Ley 5/2019, del 15 de marzo.

  • Descripción de los requisitos de información y de los procedimientos de resolución de reclamaciones.

  • Documentación acreditativa de la designación de representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias conforme a lo previsto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real decreto 304/2014, de 5 de mayo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la dicta norma.

  • Copia del plan de formación en los conocimientos y competencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 5/2019, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo. Dicho plan debe informar sobre el procedimiento establecido para asegurar la formación continua del personal y el compromiso de que el plan será revisado periódicamente, indicando el plazo de revisión.

  • Declaración de honorabilidad comercial y profesional con la información de cada persona que pretenda operar como intermediario, en el caso de ser esta persona física. En el caso de las personas jurídicas, deberá presentarse un formulario por cada uno de los administradores y, de ser alguno de estos persona jurídica, también un formulario relativo a la persona física representante (anexo III).

  • Documentación acreditativa de que la persona que pretenda operar como intermediario, en el caso de ser esta persona física, o los administradores de aquella, de ser persona jurídica, disponen del nivel de conocimientos y competencia a que se refiere el artículo 16 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y su normativa de desarrollo. En caso de que alguno de los administradores sea persona jurídica, la documentación deberá referirse a la persona física representante (anexo III).

  • Documentación justificativa de pago de la tasa (cód. 30.02.00).

  • Anexos IV y V debidamente cubiertos del ICI persona física y en el caso de persona jurídica los datos relativos a las personas administradoras, en su caso de las personas representantes, y la comprobación de tales datos.

  • Documento acreditativo de la representación.

Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente en el Anexo VI y aportar una copia de los documentos.

Documento nacional de identidad/ NIE/ NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante así como, en el supuesto de que se solicite el reconocimiento y registro de una persona jurídica, de cada uno de los administradores y, de ser alguno estos persona jurídica, de la persona física representante.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 23/2021, de 4 de febrero, por el que se crean y se regulan los registros de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 29 del 12 de febrero de 2021).

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