Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT406A
Subvenciones para la realización de funciones de artes escénicas y música
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para promover la representación de funciones de artes escénicas y música producidas y realizadas por empresas y/o compañías o grupos profesionales que desarrollen la mayor parte de su actividad en territorio gallego, con la excepción de las asociaciones y entidades sin fines de lucro (código de procedimiento CT406A).
2. Las funciones objeto de subvención podrán realizarse dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, sin que estas funciones puedan estar subvencionadas o financiadas por cualquier recurso o aportación de la Consellería de Cultura y Turismo o cualquier organismo dependiente durante el año 2020.
Gastos subvencionables
1. Solo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de la justificación y directamente relacionados con el objeto de la subvención. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.
2. Se subvencionarán gastos correspondientes de desplazamiento, transporte, mantenimiento y alojamiento del personal artístico (músicos/actores/bailarines/manipuladores) y técnicos necesarios para la realización de las funciones del espectáculo, con el límite equivalente al importe de las funciones realizadas y, en todo caso, el importe total de la ayuda no excederá del límite establecido en la base cuarta, punto cuatro.
En el caso de contratación a la taquilla, el importe del contrato se calculará inicialmente, para su adjudicación, mediante el producto entre el porcentaje de la taquilla que percibirá la compañía, el precio medio de entrada y el 60 % de la capacidad del local. En todo caso, la cuantía final que se percibirá no superará la cuantía de la taquilla efectivamente justificada.
Se entiende por caché, a estos efectos, lo establecido en la Red Gallega de Teatros y Auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas. Para solicitantes no ofertados en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, el caché será el que ellos establezcan en la solicitud.
– Gastos de desplazamiento (modalidades A1 y B1). Se entiende por desplazamiento los gastos del viaje de ida y el viaje de vuelta, quedando excluidos los desplazamientos en los días intermedios en la misma ciudad. Son gastos justificables los del día de desplazamiento entre una ciudad y otra, en caso de que se tengan representaciones en distintas ciudades dentro del mismo plan de distribución. En todo caso, deberán aportarse las facturas correspondientes a los gastos justificados, así como su pago.
Se entienden incluidos en los gastos subvencionables de desplazamiento los siguientes:
– Gastos de visado, en el supuesto de que sea imprescindible para efectuar las representaciones.
– Gastos de avión, con los siguientes máximos:
España y Portugal: 200 euros por persona.
Resto de Europa: 300 euros por persona.
Resto del mundo: 700 euros por persona.
– Peajes de autopistas, combustibles, alquiler de vehículos, desplazamiento a aeropuertos.
– Billetes de autobús y tren.
Aparte del máximo para viaje de avión, los máximos subvencionables por persona y viaje son: 50 euros en España y Portugal, 70 euros en el resto de Europa y 100 euros en el resto del mundo.
– Gastos de transporte: se entiende por transporte aquellos gastos referentes al desplazamiento de los materiales precisos para el desarrollo de la actividad. Será necesaria la presentación de las correspondientes facturas, en que se hará referencia clara al motivo del transporte y al material transportado.
El máximo subvencionable para el transporte será de 400 euros en España y Portugal, 600 en el resto de Europa y 800 en el resto del mundo.
– Gastos de mantenimiento y alojamiento.
Deberán acreditarse los gastos subvencionados con las correspondientes facturas de los establecimientos donde se produce el gasto (hoteles, restaurantes, agencias de viajes...), salvo en caso de que quien se desplaza sea personal laboral contratado por la empresa, que podrá justificarse con el abono de las dietas legal o convencionalmente permitidas en las correspondientes nóminas. Los máximos subvencionables por estos conceptos son los siguientes:
– España y Portugal:
Mantenimiento: un máximo de 36 euros por persona y día.
Alojamiento: un máximo de 40 euros por persona y día.
– Resto de Europa:
Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.
Alojamiento: un máximo de 60 euros por persona y día.
– Resto del mundo:
Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.
Alojamiento: un máximo de 80 euros por persona y día.
Para calcular la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes máximos:
– Días máximos que se consideran para la ayuda, para los gastos de alojamiento y mantenimiento:
– En el caso de no ser representaciones consecutivas:
España y Portugal: 2 días.
Resto de Europa: 3 días.
Resto del mundo: 4 días.
– En el caso de representaciones consecutivas:
Los días relativos a los viajes de ida y vuelta, los días de representación artística y los días intermedios, con un tope de un día intermedio por fecha de representación artística o concierto.
(Modalidad A.2).
El apoyo a la realización de funciones de espectáculos de artes escénicas dentro de la comunidad autónoma se subvencionará por la Agadic hasta el 100 % de los costes de personal artístico y técnico (nóminas y Seguridad Social, excluidas dietas) necesarios para la representación, correspondientes a la fecha de su realización, con los siguientes límites:
a) En el supuesto de que la representación tenga como única contraprestación el importe de las taquillas, los máximos subvencionables son:
Cachés hasta 1.500 euros, máximo 30 % del caché.
Hasta 3.000 euros, máximo 40 % del caché.
Más de 3.000 euros, máximo 50 % del caché.
La cuantía máxima subvencionable por representación es de 2.500 euros.
En ningún caso la cuantía máxima del salario del personal artístico subvencionable se entiende referida a los mínimos fijados por el Convenio colectivo de actores y actrices de Galicia. Para el personal técnico, el límite subvencionable será de 200 euros por persona y día.
Se entiende por caché, a los efectos de esta cláusula, lo establecido en la Red Gallega de Teatros y Auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas. Para solicitantes no ofertados en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, el caché será el que ellos establezcan en la solicitud.
Solamente se subvencionarán los contratos de actuación o cesión suscritos con entidades de titularidad pública para espacios escénicos convencionales. También están incluidos los contratos suscritos con entidades privadas, siempre que los espacios escénicos sean públicos y gestionados por dichas empresas privadas en virtud de contrato de gestión de servicios públicos,
En ningún caso serán objeto de subvención las funciones contratadas por la Agadic y, en general, por la Xunta de Galicia y cualquiera de las entidades del sector público gallego, ni las que sean consecutivas a estas en el mismo espacio.
b) En el supuesto de que la representación tenga como contraprestación un porcentaje de caché, además de los límites establecidos en el apartado anterior, la cuantía total de tal contraprestación más la ayuda de la Agadic no podrá superar el 100 % del caché.
En todo caso, el límite por empresa en la modalidad A.4 será de 15.000 euros, percibido en la misma proporción si los actores tienen un contrato laboral mensual como si la contratación es por bolo o representación suelta, de conformidad con lo establecido en el Convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.
Se entiende por caché, para estos efectos, el establecido en la Red Gallega de Teatros y Auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas. Para solicitantes no ofertados en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, el caché será el que ellos establezcan en la solicitud.
2. No serán subvencionables los gastos relativos a:
– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.
– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.
– Gastos de subcontratación de la ejecución de la actividad, cuando excedan del 20% del importe de la subvención concedida.
– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
1. Pueden solicitar las distintas modalidades de subvención las personas que a continuación se señalan, para actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2020:
Artes escénicas.
Modalidad A.1: subvenciones para la realización de funciones de artes escénicas fuera de Galicia.
Personas beneficiarias: personas físicas (autónomas) y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la realización de funciones de espectáculos de artes escénicas que desarrollen la mayor parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos:
– Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad para la que solicitan la subvención.
– Haber firmado en el momento de la solicitud el/los contrato/s o invitación/es con contenido económico.
Podrán acogerse a esta modalidad empresas que realicen funciones a nivel nacional o internacional.
Modalidad A.2: subvenciones para la realización de funciones de artes escénicas en Galicia.
Personas beneficiarias: personas físicas (autónomas) y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la realización de funciones de espectáculos de artes escénicas que desarrollen la mayor parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos:
– Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad para la que solicitan la subvención.
– Haber firmado en el momento de la solicitud el/los contrato/s o convite/s con contenido económico.
Música.
Modalidad B.1: subvenciones para la realización de funciones musicales fuera de Galicia.
Personas beneficiarias: personas físicas (autónomas) y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la realización de funciones de espectáculos musicales que desarrollen la mayor parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos:
– Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad para la que solicitan la subvención.
– Haber firmado en el momento de la solicitud el/los contrato/s o convite/s con contenido económico.
2. Quedan exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que fuesen beneficiarios de ayudas de la Consellería de Cultura y Turismo o cualquier organismo dependiente cuyo objeto fuese subvencionar las mismas funciones por los mismos conceptos.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Plazo de presentación: CERRADO
27/08/2020 00:00 - 28/09/2020 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación general y documentación específica necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Además de la solicitud (anexo I) publicada junto con la presente convocatoria, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación general:
– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
2. Las personas solicitantes deberán además presentar la siguiente documentación específica:
– Ficha de funciones (anexo II).
– Contratos de actuación u oferta/invitación con contenido económico.
No será necesario acercar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o ,en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones con la comunidad autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores e información a las personas interesadas
1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Estas bases, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y serán debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
- Fase de solicitud
- Ficha de funciones (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
-
Resolución de 21 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la realización de funciones de artes escénicas y música durante el año 2020 (DOG nº 172 de 26 de agosto de 2020).
-
Extracto de la Resolución de 21 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la realización de funciones de artes escénicas y música durante el año 2020 (DOG nº 172 de 26 de agosto de 2020).
-
Resolución de 5 de enero de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2020.(DOG núm. 12 de 20 de enero de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.
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Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.
Abierto todo el año
Subvenciones a la creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego.
Plazo abierto: 17/12/2025 00:00 - 16/01/2026 23:59