Guía de procedimientos y servicios

CT237A

Certamen "Bibliotecas que inspiran".

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 03/07/2025 00:00 - 04/08/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Convocar para el año 2025 el certamen "Bibliotecas que inspiran", de reconocimiento a las iniciativas bibliotecarias.

El certamen “Bibliotecas que inspiran” pretende promover y difundir los proyectos y actuaciones realizadas en las bibliotecas públicas o agencias de lectura municipales de Galicia que constituyan una buena práctica de gestión bibliotecaria, redunden en un mejor servicio a la ciudadanía, sirvan para promover y dinamizar la lectura y el acceso a la cultura y tengan un impacto positivo en la comunidad, con el objeto de que puedan servir de inspiración y ejemplo la otros centros bibliotecarios.

Las entidades locales de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro

Servizo de Bibliotecas

Edificio da Biblioteca e Arquivo de Galicia. Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999773/ 881999252

Email: servizo.bibliotecas@xunta.gal

https://rbgalicia.xunta.gal

Dirección Xeral de Cultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

03/07/2025 00:00 - 04/08/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán optar a este premio las entidades locales de Galicia que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titulares de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de Bibliotecas de Galicia.

b) Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2024, a través del formulario web habilitado a este efecto en www.rbgalicia.xunta.gal

Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las bibliotecas públicas o agencias de lectura que no hubieran tenido actividad en 2024, por haber iniciado su actividad o reactivado sus servicios en 2025, siempre que hubieran comunicado esta circunstancia al Servicio de Bibliotecas antes de la publicación de esta convocatoria.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

d) Haber cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán presentar su solicitud de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el punto anterior, con las que participen en el desarrollo de proyectos o buenas prácticas comunes. En este supuesto, todas las entidades solicitantes deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en esta orden.

En particular, deberán hacerse constar expresamente los compromisos asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe del premio que se va a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, en el supuesto de resultar premiado, le corresponden a la agrupación.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes

1. Las entidades locales de Galicia podrán presentar un máximo de dos iniciativas puestas en marcha por las bibliotecas y agencias de lectura de su titularidad, sea de forma individual o de forma agrupada con otras entidades.

2. Cada proyecto se presentará en una solicitud separada, dirigida a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto con la solicitud (anexo I), una memoria descriptiva de la iniciativa bibliotecaria, con los siguientes apartados:

a) Análisis del contexto, definición de las necesidades que se pretende atender y objetivos que se quieren conseguir.

b) Descripción pormenorizada del proyecto o actuación llevado a cabo en sus distintas fases, indicando, en su caso, las personas o entidades que participaron en su diseño y desarrollo.

c) Criterios y procedimientos empleados para la medición de resultados e indicadores de evaluación de su efectividad.

d) Resultados obtenidos. Cuantificación de los indicadores y valoración global.

e) Previsiones de prolongación y mejora del proyecto, en su caso.

f) Méritos alegados en todos o algunos de los aspectos recogidos en el artículo 16 de esta orden (criterios de valoración).

Los datos del proyecto podrán completarse con fotografías, vídeos, enlaces a documentación de interés o con cualquier otro material que sirva para contextualizarlo.

La memoria deberá presentarse en gallego, según las normas ortográficas establecidas por la Real Academia Gallega y no podrá exceder de 15 páginas, en tamaño A4.

No se aceptarán proyectos que no se adecúen al esquema descrito.

2. En caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ayuntamientos, deberán presentar además:

a) Documento en el que se acuerde la presentación conjunta de la solicitud, la autorización a la entidad señalada como representante para presentar la solicitud en nombre del resto y la cuantía del premio que solicita cada uno de ellos.

b) Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales según el anexo II.

3. La documentación complementaria deberá presentarse usando la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de junio de 2025 por la que se establecen las bases del certamen Bibliotecas que inspiran, de reconocimiento a las iniciativas bibliotecarias de Galicia, y se convoca para el año 2025 (DOG nº 125 de 2 de julio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 20 de junio de 2025 por la que se establecen las bases del certamen Bibliotecas que inspiran, de reconocimiento a las iniciativas bibliotecarias de Galicia, y se convoca para el año 2025 (DOG nº 125 de 2 de julio de 2025).

    • Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se publica la Resolución de 16 de octubre de 2025 de concesión del premio del certamen Bibliotecas que inspiran, de reconocimiento a las iniciativas bibliotecarias de Galicia para 2025 (DOG nº 208 de 28 de octubre de 2025).

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