Guía de procedimientos y servicios
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CT236B
Subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización de la lectura que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres e/o la lucha contra la violencia de género en las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2019, para ofrecer un conjunto de actividades en las bibliotecas públicas gallegas destinadas a la prevención y sensibilización contra la violencia de género, de una manera lúdica y atrayente.
Normas de aplicación.
En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.
b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.
c) Acuerdo de colaboración entre la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consellería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Políticas Culturales, para desarrollar alguna de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y la lectura de Galicia.
g) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.
h) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Y, suplementariamente:
i) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
j) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
l) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:
a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas de Galicia.
b) Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas la agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dicha agrupación deberá estar debidamente acreditada, y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades locales beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron concedidos. La Consellería de Cultura y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la correcta ejecución de las ayudas.
3. También quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. Las entidades locales beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo de Bibliotecas
Cidade da Cultura, Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957278/ 881999280
Email: servizo.bibliotecas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
16/05/2019 00:00 - 17/06/2019 23:59
Las entidades locales que deseen acogerse a la subvención regulada en esta orden deberán presentar la solicitud, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Requisitos de participación.
1. Las bibliotecas o agencias de lectura pública municipales receptoras de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar integradas en la Red de bibliotecas de Galicia (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.
b) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.
c) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2017.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a de la entidad local de la media semanal de horas de apertura al público de la biblioteca o bibliotecas y/o agencias de lectura.
b) Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2017.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración responsable de estar ao día no cumprimento das obrigas tributarias e fronte á Seguridade Social e de non ter pendente de pagamento ningunha outra débeda coa Administración pública da Comunidade Autónoma (Anexo III)
- Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para lo mismo objeto o concepto para lo cual se solicita esta subvención (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización a la lectura que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y/o la lucha contra la violencia de género en las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2019).
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Extracto de la Orden de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización de la lectura que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y/o la lucha contra la violencia de género en las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2019).
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Resolución de 31 de julio de 2019 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización de la lectura que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y/o la lucha contra la violencia de género en las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 150 de 8 de agosto de 2019).
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