Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT233A
Becas de formación en biblioteconomía.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de bolsas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros bibliotecarios, así como convocarlas para los años 2024 y 2025.
Normativa aplicable.
En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.
d) Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Y, supletoriamente:
e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957278/ 981957966
Email: servizo.bibliotecas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/01/2024 00:00 - 29/02/2024 23:59
01/03/2024 00:00 - 01/03/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
a) Poseer una titulación universitaria de grado en Biblioteconomía y Documentación; Información y Documentación; Historia; Historia del Arte; Filología; Lengua y Literatura; Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural; o Humanidades.
Se entenderán equivalentes a las titulaciones señaladas las licenciaturas o diplomaturas correspondientes, así como aquellas titulaciones mixtas que las incluyan.
La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes al título en el curso académico 2012/13 o posterior.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No podrán ser beneficiarias de esta ayuda:
a) Las personas que desempeñen un empleo remunerado o disfruten de otra bolsa remunerada con fondos públicos. Sin embargo, será compatible con la bolsa el desempeño de un empleo esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses durante el período de duración de la bolsa.
b) Las personas que hubiesen ocupado un puesto de trabajo como técnico bibliotecario durante más de un año.
c) Las personas que se hayan beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis meses.
d) Quien, siendo adjudicatario de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubiera incorporado al centro de destino o hubiera renunciado a ella después de iniciado el período de vigencia, sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquella.
e) Aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- La concesión de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos.
También será incompatible con el desempeño de un empleo remunerado, excepto los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses durante el período de duración de la beca, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de esta.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden pertenecen a colectivos de personas físicas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)
4. Las personas solicitantes deberán indicar en la solicitud el listado completo de destinos ofertados, ordenado según su preferencia. De no indicar la totalidad de los destinos ofertados, la Dirección General de Cultura podrá adjudicar una plaza en cualquiera de los destinos no solicitados por otros beneficiarios de la beca.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del título universitario o del justificante de pago de las tasas para su expedición. En el caso de presentar un título extranjero, deberá acompañar declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y declaración de equivalencia de notas medias, emitida por la Administración educativa española.
b) Certificación académica oficial completa, en la que deberá constar la nota media del expediente académico de la titulación en la escala numérica 0-10.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados.
d) Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega (Celga), o equivalente, en caso de que no fuera expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
La no correspondencia del documento presentado con el original será causa de denegación o revocación de la beca.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se pretende presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Consulta de la condición de becario/a y de la de persona beneficiaria de estas becas en anteriores convocatorias.
d) Verificación de títulos oficiales universitarios.
e) Certificado oficial acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega (Celga), cuando fuera expedido por la Xunta de Galicia (Secretaría General de Política Lingüística).
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación de renuncia a la bolsa (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para el período 2024-2025 (DOG nº 20 de 29 de enero de 2024).
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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para el período 2024-2025 (DOG nº 20 de 29 de enero de 2024).
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Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se anuncia la adjudicación de treinta y tres bolsas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros bibliotecarios, convocadas mediante la Orden de 29 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 20, de 29 de enero de 2024) (DOG nº 117 del 18 de junio de 2024).
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