Guía de procedimientos y servicios

CT104B

Ayudas para intervenciones arqueológicas en los conjuntos históricos, zonas arqueológicas o yacimientos catalogados o inventariados.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 31/08/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en que la Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 5/2016, del 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

    Empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que hayan promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

    Xunta de Galicia

    Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

    Dirección Xeral de Patrimonio Cultural

    Subdirección Xeral de Conservación e Restauración de Bens Culturais

    Servizo de Arqueoloxía

    San Caetano s/n

    15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

    Teléfono: 981546593

    Email: arqueoloxia@xunta.gal

    Dirección Xeral de Patrimonio Cultural
    Requisitos y documentación

    Plazo de presentación: ABIERTO

    31/08/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

    El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes que comenzará a las 9.00 horas del sexto día hábil contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del último día. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


    •  Que las actuaciones arqueológicas estén autorizadas desde el año 2021 en adelante, estén finalizadas en la fecha de publicación de esta orden, y los justificantes de los costes pagados por la ejecución estén facturados y pagados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

    •  Que las actuaciones se hayan desarrollado conforme a los proyectos arqueológicos presentados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    •  Que se acredite la presentación y la entrega de los correspondientes informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.

    Solicitudes

    Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

    La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, y las personas representantes de las anteriores.

    De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella que en la que sea realizada la enmienda.

    Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Documentación complementaria

    1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud del modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden la siguiente documentación:

    • En el caso de que actúe por medio de representante, deberá acreditarse la representación por un medio válido en derecho.

    • En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, documentos acreditativos de su personalidad mediante copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda.

    • Copia de las facturas, o documentos equivalentes, de los costes pagados por la ejecución del proyecto arqueológico, que figuren en el presupuesto del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

    Copia de los justificantes de haber pagado las facturas:

    • El pago de las facturas deberá haber sido efectuado por medios bancarios, mediante cheque o transferencia bancaria y se acreditará mediante extractos o certificaciones bancarias.

    • Cuando el importe de las facturas sea inferior a 1.000,00 €, se podrá acreditar mediante recibo del proveedor en el que figure identificado este con su nombre, número de documento nacional de identidad e importe y fecha de pago.

    • El informe valorativo o la memoria técnica de la intervención arqueológica y el acta de depósito de los materiales arqueológicos establecidos en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de no haber sido presentados con anterioridad. Esta documentación deberá tener firma electrónica de fecha anterior o igual a la fecha de presentación de la solicitud.

    2. En el caso de que en un mismo inmueble y el mismo promotor haya realizado varias actuaciones arqueológicas autorizadas, estas se presentarán en una única solicitud especificándolas en la solicitud, a la que se adjuntará la documentación acreditativa de los costes originados por cada una de ellas de manera inequívoca.

    3. La presentación de solicitudes por la persona interesada implicará la aceptación íntegra de lo establecido en las bases reguladoras fijadas en la orden de la convocatoria, así como de los requisitos y las obligaciones que en ellas se fijan.

    4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

    De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

    5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

    Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

    6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar o código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

    7. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Comprobación de datos

    1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

    – DNI o NIE de la persona solicitante para el caso de las personas físicas.

    – DNI o NIE de la persona representante.

    – NIF de la entidad solicitante.

    – NIF de la entidad representante.

    – Alta en el impuesto de actividades económicas.

    – Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    – Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

    – Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

    – Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

    – Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

    2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

    Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

    3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

    Trámites administrativos posteriores 

    La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Después de presentar

    Plazo de resolución:

    Dos meses

    Sentido del silencio:

    Negativo

    Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

    Normativa
    • Ámbito Autonómico
      • Orden de 20 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se convocan para el año 2026 (DOG nº 158 de 21 de Agosto de 2026).

      • Extracto de la Orden de 20 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se convocan para el año 2026 (DOG nº 158 de 21 de Agosto de 2026).

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