Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CO300F
Adhesión a la red de comercios y mercados en el camino y subvenciones para la edición de material.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. La convocatoria regulada por estas bases tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la adhesión a la Red de Comercios y Mercados en el Camino, consistente en ayudas para la edición de materiales de promoción y empaquetado de producto.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19 de esta orden.
Actuaciones subvencionables.
1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones de los comercios y mercados en el Camino adheridos a la red:
1.1. Edición de material de envasado y empaquetado de producto. Podrán acogerse en este apartado soluciones de empaquetado exterior, tanto para su envío como para la presentación del producto, protección o para su consumo. El diseño del material deberá seguir el manual elaborado por la Red de Comercios y Mercados en el Camino, que estará disponible en la web www.Comercio360.gal y en los siguientes enlaces:
• http://www.portaldocomerciante.gal/index.php/gl/articulo/subvencions-y-ayudas-3.
• http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-y-subvencions/direccion-general-de-comercio-y-consumo.
En todo caso, los materiales empleados deberán ser biodegradables.
1.2. Edición personalizada de sellos para los pasaportes de las personas peregrinas que soliciten su sellado en los establecimientos, que cumplirá con el diseño del manual citado.
1.3. Podrán editarse materiales con formatos diferentes respecto al manual después de la autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo. Con anterioridad a su edición, deberán aportar la prueba de preimpresión digital.
La inversión máxima subvencionable para todos los conceptos será de 4.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de la subvención será del 70 %.
En la documentación de esta actuación, prevista en el artículo 5.1.1.l) y artículo 19.1.a) (en su caso, presupuestos, facturas proforma, facturas y demás documentos de valor probatorio equivaliente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), deberá figurar la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde quede debidamente acreditado su carácter biodegradable.
2. No se consideran gastos subvencionables:
Según el artigo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que estén situadas en un ayuntamiento donde transcurra uno de los Caminos de Santiago, lo que se puede comprobar consultando el anexo III de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545417/ 981545599
Email: cei.dxcomercio@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/10/2019 00:00 - 08/11/2019 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Para estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Comerciantes detallistas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los Caminos de Santiago (anexo III), que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE núm. 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los Caminos de Santiago (anexo III).
3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en ayuntamientos ubicados en alguno de los Caminos de Santiago, de ámbito municipal o inferior al municipal.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado del anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones que sean personas físicas están dadas de alta en el régimen de autónomos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplear medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ejercicio de su actividad profesional, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.
No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.
Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de adhesión a la red la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar su objeto social.
b) Documento acreditativo de poder bastante de la persona representante de la entidad solicitante para actuar ante la Administración o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
d) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica del anexo II y en otra u otras que no sean subvencionables, deberá justificar cual de ellas es la principal:
1º. En el caso de sociedades, presentarán declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior.
2º. En el supuesto de sociedades constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2019, se sustituirá ese documento por el anexo VII.
e) Informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral del último año, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante o, si es el caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores.
f) En caso de asociaciones de comerciantes, deberán presentar un documento donde consten todos los establecimientos comerciales para los que solicita adhesión y declaración responsable de que todos y cada uno de ellos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de las bases reguladoras (anexos IX y XI).
Si la persona interesada solicita también subvención para editar materiales de envasado y empaquetado de producto, deberá presentar:
1. Si se tratara de un establecimiento comercial:
a) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.
b) En su caso, declaración responsable de la contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años.
c) En su caso, declaración responsable de ser el titular o tener en plantilla personas empleadas con capacidades diferentes.
d) En su caso, declaración responsable de haber implantado alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial.
e) Memoria detallada de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada.
f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de las actuaciones previstas según el anexo IV y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición que se subvenciona, de quien vaya a suministrar el bien o prestar el servicio, en su caso, con el desglose de conceptos y cuantías.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (15.000 euros), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
1º. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
2º. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la entidad solicitante para la realización del proyecto.
3º. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:
– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.
– Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe el deber de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.
Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.
No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de los que no se presente documentación económica completa conforme lo aquí recogido.
2. Si se tratase de una asociación, además de lo anterior deberán presentar:
a) Copia del acta de la sesión en la que se informe a los asociados del proyecto para el cuál se solicita la subvención.
b) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa, sin incluir las partidas para las cuales se solicita la subvención.
c) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2018.
d) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite el número de miembros asociados dados de alta y número de comercios retallistas, de los que se aportará relación detallada y actualizada, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en que figura dado de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.
e) En caso de asociaciones de comerciantes, declaración responsable de las cuotas abonadas por los comercios asociados en el año 2018 (anexo VIII).
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en alguna de las declaraciones responsables, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.
f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.
g) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
h) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de los establecimientos para los cuáles se solicita la adhesión (Anexo IX)
- Listado de establecimientos comerciales para los cuáles que se solicita adhesión (Anexo XI)
- Solicitud (Anexo IV)
- Declaración responsable de la actividad principal (Anexo VII)
- Declaración – Compromiso (Anexo V)
- Declaración responsable de cuotas abonadas de los comercios asociados en el año 2018 (Anexo VIII )
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo en la adhesión a la rede / Negativo en la solicitud de subvención.
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a la misma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 191 del 8 de octubre de 2019).
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Extracto de la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a la misma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 191 del 8 de octubre de 2019).
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Orden de 18 de noviembre de 2019 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a la misma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 225 del 26 de noviembre de 2019).
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Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a ella, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 54 de 18 de marzo de 2020).
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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a la relación de establecimientos comerciales minoristas y plazas de abastos adheridos a la Red de Comercios y Mercados en el Camino de acuerdo con la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a ella, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 54 de 18 de marzo de 2020).
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