Guía de procedimientos y servicios

BS900A

Ayudas económicas a las entidades personales y de iniciativa social para el mantenimiento de los centros de día de personas mayores de los que son titulares durante la situación de suspensión de este servicio como consecuencia del covid-19

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 13/06/2020 00:00 - 13/07/2020 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una línea de ayudas económicas a las entidades privadas y de iniciativa social titulares de centros de día de personas mayores y de centros de día específicos de alzheimer, para contribuir a su sostenimiento debido a la falta de ingresos toda vez que su actividad está suspendida por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Serán subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Alquiler o préstamo hipotecario del local.

b) Gastos de suministro eléctrica, de combustible, de telefonía, de gas o de agua.

c) Primas de seguros.

d) Servicios profesionales independientes de asesoría, gestoría y similares.

e) Otros gastos generales derivados del mantenimiento y funcionamiento del centro.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de iniciativa privada y de iniciativa social, inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), que sean titulares de centros de día de personas mayores autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya actividad está suspendida según lo dispuesto en el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Deberes de las personas beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:

a) Mantener la actividad del centro como mínimo durante un período de 6 meses desde la reapertura del mismo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin se acercará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar cualquier variación que se produzca que pueda dar lugar a modificación o pérdida de la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

R/Concepción Arenal, 7-9

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881504

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

R/ Serra de Ancares, 68 baixo

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294427

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

R/ Sáenz Díez, nº 33

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386199

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817669

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/06/2020 00:00 - 13/07/2020 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

En el caso de entidades titulares de más de un centro, deberán de presentar una solicitud por cada uno de ellos.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Memoria explicativa con el desglose de los costes fijos del centro y su vinculación con los gastos subvencionables señalados en el artículo 3.3, conforme al modelo recogido como anexo II.

b) Declaración de que no incurre en inhabilitación para la concesión de subvenciones y ayudas, según se señala en el anexo I.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y o número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y en el DNI o NIE en el caso de personas físicas.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Justificante de que el centro está inscrito en el RUEPSS, y de su titularidad.

d) Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria (AEAT).

e) Certificación de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y acercar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en el registro del órgano competente.

Sentido del silencio:

Negativo,

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a las entidades privadas y de iniciativa social para el mantenimiento de los centros de día de personas mayores de los que son titulares durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19 (DOG nº 114-Bis, de 12 de junio de 2020).

    • Extracto de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a las entidades privadas y de iniciativa social para el mantenimiento de los centros de día de personas mayores de los que son titulares durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19 (DOG nº 114-Bis de 12 de junio de 2020).

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