Guía de procedimientos y servicios

BS632I

Concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 04/03/2025 00:00 - 03/04/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras del procedimiento de asignación del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2025-2029, y proceder a su convocatoria, por el procedimiento de asignación de conciertos.

Personas dependIentes con discapacidad intelectual.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade

Subdirección Xeral de Recursos e Equipamentos de Apoio á Discapacidade

Servizo de Contratación e Xestión Económica

Avda Fernando de Casas Novoa, nº 35

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546987

Email: xestion.politicasocial@xunta.gal

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/03/2025 00:00 - 03/04/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán acogerse al régimen de concierto social las entidades prestadoras de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia que, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

c) Contar con la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según lo establecido en la base séptima de esta convocatoria.

d) Contar con la oportuna autorización administrativa del centro en que se vayan a prestar los servicios objeto de concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

e) Acreditar la titularidad del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia de este, así como, la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.

f) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

g) Contar con una experiencia mínima de un año en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto.

h) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 150.000 euros para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar a consecuencia de la ejecución del concierto.

Los requisitos de las letras a), b) y d) serán comprobados de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social, excepto que la entidad se oponga o no autorice su consulta.

2. No podrán acogerse al régimen de concierto social las entidades que estén en alguno de los supuestos de prohibición para concertar a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Forma, lugar y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, tras la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se presentará una única solicitud por entidad, pudiendo referirse a uno, o a todos los lotes, e incluirá la totalidad de plazas y servicios que integran cada lote, indicando el centro en que prestarán los servicios.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

5. En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables:

a) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no solicitó otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.

b) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en la base 8 del Decreto de conciertos sociales.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.

Documentación complementaria.

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera de acuerdo con los medios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional de acuerdo con los medios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

c) Acreditación de la titularidad del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del mismo, así como la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.

d) Documentación acreditativa de la experiencia mínima en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto exigida en la base octava de la convocatoria. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. En este caso la entidad presentará una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

e) Póliza de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 150.000 euros para garantizar el deber de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar a consecuencia de la ejecución del concierto.

f) Declaración responsable sobre la exención del impuesto sobre el valor añadido, en su caso.

g) La documentación que acredite los criterios de selección y preferencia recogidos en la base decimoséptima de esta concertación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada y requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de manera presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Inscripción en el RUEPSS de la entidad solicitante.

d) Inscripción en el RUEPSS del centro cuyas plazas se ofertan.

f) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada a tal efecto en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245 del 18 de diciembre de 2008).

    • Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 3 del 7 de enero de 2021).

    • Resolución de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de asignación del concierto social para la reserva y la ocupación de plazas en servicios de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2025-2029, y se procede a su convocatoria (DOG nº 42 del 3 de marzo de 2025).

    • Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 11 de abril de 2025 por la que se asigna el concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2025-2029 (DOG nº 88 del 9 de mayo de 2025).

    • Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución por la que se revisan los módulos económicos fijados en la Resolución de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de asignación del concierto social para la reserva y la ocupación de plazas en servicios de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2025-2029, y se procede a su convocatoria (DOG nº 239 de 11 de diciembre de 2025).

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